Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 112, 11 de Mayo de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (código de Convenio número 90013302012003) que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la mismas, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2011.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE MINUSVÁLIDOS DE IBERIA (APMIB)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación, vigencia, condiciones generales y comisión mixta

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio será dentro de todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Funcionalmente las normas del mismo serán de aplicación en todos los centros que tenga establecidos o establezca en el futuro la APMIB.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la APMIB sin excepción alguna y de manera integral, contemplando las condiciones y características especiales que se dan en todos sus centros.

A tal efecto se hará un seguimiento por parte de la comisión mixta sobre todo en los centros especiales de empleo, de tal manera que se cumpla y se desarrolle el concepto de integración de manera inequívoca sin distinción de: raza, sexo, edad, características especiales y cualesquiera otras que se den en estos centros. Entendiendo como tales aquellas que no impidan un desarrollo lógico de la capacidad en el trabajo. Exigiéndose un mínimo de actitud y aptitud laboral.

Artículo 4. Vigencia y ámbito temporal.

4.1. La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

4.2. El presente convenio será prorrogable por la tácita de año en año, si en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de su vigencia no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Artículo 5. Interpretación del convenio.

Cuando la interpretación del convenio se prestase a soluciones dudosas, se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable al trabajador.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 7. Condiciones generales.

7.1. Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio, o sí por el contrario la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

7.2. Asimismo, si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunos de los acuerdos sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos derivados de la nueva reclasificación, nueva estructura salarial y progresión, la comisión negociadora del primer convenio tomará las decisiones pertinentes para que el cambio de estructura salarial no genere costes adicionales a lo expresamente pactado.

7.3. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en computo anual exceden de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personan».

7.4. El presente convenio colectivo será de aplicación en su integridad, siendo absolutamente incompatible su aplicación conjunta con cualquier otro convenio o norma convencional de cualquier otro ámbito funcional o territorial.

Artículo 8. Comisión mixta.

8.1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación de las cláusulas del convenio; de vigilancia y cumplimiento de lo pactado; de mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse y denuncia del incumplimiento del convenio en su aplicación o cualquier otra competencia que el convenio colectivo le asigne. esta comisión mixta estará compuesta por al menos tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores nombrados por el comité intercentros.

8.2. Teniendo asimismo, las siguientes competencias:

Interpretación objetiva del convenio, así como su control y desarrollo.-Todas a...

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