Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA.

MarginalBOE-A-2013-3117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA (Código de convenio n.º 90101262012013), que fue suscrito, con fecha 2 de enero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ARIETE SEGURIDAD SA

Exposición de motivos

El presente convenio nace dentro del marco de negociación colectiva en el seno de la Empresa iniciada a instancia de ésta y con base en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Su objetivo es consensuar un documento que refleje los legítimos intereses de cada parte, pero que sirva como instrumento para favorecer la sostenibilidad futura de la empresa. Es evidente que la buena marcha de la empresa, como ha venido ocurriendo hasta la fecha repercutirá en una mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.

Sin embargo, la sociedad en general es consciente de que en la coyuntura económica actual se están dando en el mercado laboral situaciones permanentes de expedientes de regulación de empleo, descuelgues salariales, despidos, etc. En esta empresa ya se ha producido un descuelgue salarial durante el año 2012 que no ha sido suficiente para cubrir las expectativas de mejora económica mínimas asumibles. Si a ello le unimos la nueva normativa de cotización en el sector que incrementa los gastos sociales, tendremos un contexto económico que puede tornarse inasumible si no se actúa con celeridad. Con esta negociación, las partes actúan de buena fe de cara precisamente a favorecer que en esta empresa, formada por el empresario y los trabajadores y trabajadoras, no sea necesario acometer ninguna de estas medidas.

Es evidente que se ha pedido a los trabajadores que hagan un nuevo esfuerzo, pero no es menos cierto que se ha expuesto con toda claridad que, de seguir evolucionando las cosas como en el último año, la empresa no es económicamente viable a corto plazo. Es previsible que en el año 2012 se produzcan resultados negativos. A estos datos hay que añadirle la pertenencia a un sector económico regido por la máxima de imposición del precio, en un momento en que los clientes necesitan perentoriamente la mejora de rendimientos también para su continuidad y a fin de garantizar su competitividad. Asimismo, no es ajeno al conocimiento común dentro de la empresa el problema de la morosidad y la demora en los pagos por parte de los clientes y, en particular, los problemas que las administraciones públicas están sufriendo para pagar a sus proveedores, entre los cuales se encuentra Ariete Seguridad SA. Asimismo, nadie es ajeno a las dificultades de acceso al crédito externo que existen en el mercado. Por tanto, antes que situarse en un callejón sin salida, y antes de que la situación se vuelva insostenible, se han estudiado las posibilidades existentes para, si bien con sacrificios en la actualidad, conseguir un objetivo de común interés. También con el firme compromiso de revisar al alza determinadas condiciones del convenio tan pronto la situación mejore y en proporción a dicha mejora.

Pero no todo debe circunscribirse al ámbito económico, sino que la gestión del tiempo de trabajo, la duración y redistribución de la jornada de trabajo incluso en su cómputo anual, así como la minimización del absentismo laboral injustificado o la optimización de la movilidad funcional son elementos que pueden contribuir a la mejora de competitividad, incremento de la productividad en el trabajo y, en definitiva, una evolución a mejor en el empleo.

Ante estas mismas circunstancias, se ha procedido, tras una transparente negociación entre las partes, a establecer un marco legal mínimo para garantizar unas relaciones laborales ordenadas y fluidas en el seno de la empresa a través del articulado del presente convenio.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, establece las bases fundamentales que informarán y regirán las relaciones entre Ariete Seguridad SA y sus trabajadores en el ámbito de la actividad de la empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este convenio colectivo, serán de aplicación para cualquier centro de trabajo de la empresa situado dentro del territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente convenio será de aplicación a la empresa y sus trabajadores en el ámbito de su actividad y objeto social, dedicados conjuntamente a la prestación de servicios de vigilancia y protección de inmuebles o personas, servicios de escolta, transporte de valores y caudales, depósito y custodia de los mismos o cualesquiera bienes que precisen vigilancia y protección. Quedan igualmente incluidos en el ámbito del convenio aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante la utilización de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

Artículo 4 Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2015 en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso para la celebración de uno nuevo, se entenderá que mantiene su vigencia.

Artículo 6 No vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, el resto del articulado conservará su plena vigencia. En tal caso, las partes se comprometen a renegociar tales cláusulas de nuevo manteniendo el equilibrio general del convenio.

Artículo 7 Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
  1. Se crea una comisión que tendrá como función interpretar el contenido de este convenio en caso de conflicto una vez entre éste en vigor. Dicha comisión estará compuesta por tres miembros de entre los que formen el comité de empresa como representación de los trabajadores e igual número de personas por parte de la empresa.

  2. La comisión paritaria de vigilancia se regirá por los siguientes criterios:

    2.1 Cualquier cuestión que tenga que ver con la interpretación o aplicación del clausulado de este acuerdo deberá plantearse por escrito, lo cual motivará una reunión de la comisión de vigilancia en el plazo máximo de...

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