Resolución de 20 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 192, 11 de Agosto de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 20 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Almería correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Almería, 20 de julio de 2011 La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, Trinidad Cabeo Rodríguez.

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MEMORIA

1. Naturaleza y actividad de la empresa

La Autoridad Portuaria de Almería es un Organismo de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado incluso en sus adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fometo. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Organismo fue creado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta y final primera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fuera parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada uno de los puertos.

Los objetivos de la Autoridad Portuaria de Almería vienen delimitados en el artículo 36 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el punto 12 del artículo único de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 y en el capítulo I «Principios y Objetivos del régimen económico», artículos 1.º al 9.º inclusive, de los contenidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Las actividades a las que esta Autoridad Portuaria se dedica son las siguientes:

• Realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

• Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

• Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas adscritas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

• Gestión de dominio público portuario y de las señales marítimas, así como la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio.

• El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

• Las presentes cuentas se formulan con fecha 28 de marzo de 2010. En lo relativo a la formulación de cuentas anuales consolidadas, la Autoridad Portuaria de Almería, al no reunir los requisitos legales establecidos, según lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1815/1991, no efectúa su formulación, manifestando asimismo que no ejercita la opción voluntaria de su presentación.

La Autoridad Portuaria de Almería gestiona los puertos de Almería y Carboneras. El domicilio social del Organismo se sitúa en el Muelle de Levante, s/n, 04001 Almería-España.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

2.1 Imagen fiel: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, así como la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo. Los ejercicios contables a que se refieren los estados financieros emp...

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