Resolución de 31 de agosto de 2012, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2012-12208
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el Balance de Situación y la Cuenta Económico-Patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Presidente de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, José Manuel Vargas Gómez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL «AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA»

Resumen de la Memoria del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011

  1. Actividad

    La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (Aena) (en adelante Aena o la Entidad), se creó en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Su constitución efectiva tuvo lugar el 19 de junio de 1991, una vez entró en vigor su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 905/1991 de 14 de junio.

    La entidad pública empresarial se configura como una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, realizando su actividad dentro del marco de la política general de transportes del Gobierno.

    Su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, fue modificado posteriormente por el Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, el Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre, y el Real Decreto 2825/1998, de 23 de diciembre.

    De acuerdo con su Estatuto, el objeto de su actividad es:

  2. La ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos públicos de carácter civil, de los servicios afectos a los mismos, así como la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

  3. Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras e instalaciones de los aeropuertos.

  4. La ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de las instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y de control de la circulación aérea.

  5. Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras, instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y control de la circulación aérea.

  6. Propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, así como de modificaciones del espacio aéreo.

  7. Desarrollo de los servicios de orden y seguridad en los aeropuertos y centros de control, así como la participación en las enseñanzas específicas relacionadas con el transporte aéreo, y sujetas al otorgamiento de licencia oficial, todo ello sin detrimento de las atribuciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil.

    El domicilio de la entidad pública empresarial está ubicado en Madrid, calle Arturo Soria, 109.

    La entidad es cabecera de un grupo de entidades dependientes y, de acuerdo con la legislación vigente, está obligada a formular separadamente cuentas consolidadas. Las cuentas anuales consolidadas del Grupo Aena del ejercicio 2011 han sido presentadas por el Presidente – Director General el día 28 de marzo de 2012. Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2010, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Aena celebrado el 23 de mayo de 2011.

    Con fecha 3 de diciembre de 2010 se aprobó el Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Este Real Decreto abordaba el nuevo marco legal para la modernización y liberalización de la gestión de los 47 aeropuertos que integran la red de Aena. La nueva normativa procede a llevar a cabo la transformación del sistema aeroportuario español, gestionado desde el año 1990 por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea»(Aena), para abrirlo a nuevas formas de gestión y a la colaboración del sector privado.

    Para ello, se habilitaba al Gobierno para la creación, antes del 28 de febrero de 2011, de una Sociedad mercantil estatal, «Aena Aeropuertos, S.A.», a la que se atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que venía ejerciendo la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya al gestor aeroportuario, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por Aena. Las competencias estatales en materia de navegación aérea continúan ejerciéndose desde el propio Ente Público Empresarial, en el marco establecido por la Ley 9/2010, de 14 de abril.

    Con la finalidad de dotar a «Aena Aeropuertos, S.A,» de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre establece la desafectación del patrimonio aeroportuario de la entidad pública empresarial Aena, de modo que los bienes de dominio público estatal adscritos a la entidad pública empresarial Aena que no estuvieren afectos a los servicios de navegación aérea, incluidos los destinados a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, pierden la condición de bienes de dominio público, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no procederá su reversión.

    Autorizada la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A» por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2011, la constitución de la sociedad se realiza mediante la emisión de 61 acciones de 1.000 euros de valor nominal, suscritas y desembolsadas íntegramente por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» que es su accionista único. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea conservará, en todo caso, la mayoría del capital social de Aena Aeropuertos, S.A. en los términos previstos por el artículo 7.1 segundo párrafo del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, pudiendo enajenar el resto de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    El Consejo de Administración de Aena de 23 de mayo de 2011 acuerda autorizar la aportación a «Aena Aeropuertos, S.A.», de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la entidad pública empresarial afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, comerciales y a otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria, incluidos los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y establece que queden integrados en Aena, conforme al apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, los bienes, derechos, obligaciones y deudas afectos a la actividad de aprobación de los proyectos constructivos en las inversiones aeroportuarias de las infraestructuras cuya explotación se atribuye a «Aena Aeropuertos, S.A.», y a la facilitación y coordinación de franjas horarias, así como a cualquier otra actividad relacionada con la gestión aeroportuaria que no forme parte del objeto social de «Aena Aeropuertos, S.A.».

    A los efectos previstos en el artículo 114.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Consejo de Administración de Aena de 23 de mayo de 2011 aprobó también la valoración de la rama de actividad objeto de aportación, cifrando su valor en un importe de 2.600.807 miles de euros (véase nota 11). Dicha valoración se realizó por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, de conformidad con lo establecido en la NRV 21 del PGC Operaciones entre empresas del Grupo, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

    La inscripción en el Registro mercantil de la constitución de la Sociedad se realizó a partir del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de mayo de 2011 en el que se aprobó la aportación a la sociedad de la actividad y su valoración. La fecha real de inscripción en el Registro de la Sociedad es el 31 de mayo de 2011.

    Se transmiten a «Aena Aeropuertos, S.A.», el conjunto de contratos, expedientes y pleitos en curso vinculados a la actividad aeroportuaria. Así mismo, también se transmite a la nueva sociedad estatal el personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias, subrogándose la nueva sociedad estatal en la condición de empleador. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos y demás pactos vigentes, respetándose su antigüedad y cualquier otro derecho que tuvieran consolidado.

    Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, se autorizó la aportación de los bienes integrantes del patrimonio aeroportuario de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) a la sociedad estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», y se acordó la ampliación de su capital, suscrita íntegramente por Aena.

    Por decisión de Aena, accionista único de «Aena Aeropuertos, S.A.», de 6 de junio de 2011, se procede a dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros 3 de junio de 2011, aceptando la aportación de los bienes integrantes del patrimonio aeroportuario de Aena, la subrogación en todos los contratos de cualquier naturaleza que hubiera suscrito Aena relacionados...

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