Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-4094
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y la correlativa obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios y conocimientos. Para hacer efectivo este derecho dispone la existencia de diferentes instrumentos, como son las sedes electrónicas, los registros electrónicos y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se desarrolla parcialmente la mencionada Ley para la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, y regula con detalle, entre otras cuestiones, las materias citadas.

En el marco de estas previsiones normativas, se han dictado diversas disposiciones para implantar, en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico, tales instrumentos de relación de los ciudadanos. En primer lugar, está la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora que, en el artículo 59 bis crea la Dirección Electrónica Vial (DEV), domicilio virtual para la práctica de las notificaciones, que se constituye en obligatorio para las personas jurídicas y voluntario para las personas físicas.

En segundo lugar, hay que mencionar la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico y la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

El citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece en su artículo 15 la existencia de un registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados, en el que podrán hacerse constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica. En su apartado 2 contempla la posibilidad de que existan otros de ámbito más limitado.

Por otra parte, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), pone de manifiesto la necesidad de que la extensión de la administración electrónica se lleve a cabo partiendo de las necesidades de los usuarios de los servicios, y precisamente en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial (DEV) las grandes flotas de vehículos y, en general, otras personas jurídicas, llevan tiempo demandando una plataforma de representación electrónica que permita la recepción de las notificaciones y la posterior presentación de escritos. En este sentido, la puesta en marcha de este Registro ya se orienta a la posterior integración en un Registro Electrónico único, premisa que señala el citado informe CORA.

Esta previsión debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante ante las Administraciones Públicas, estableciendo, asimismo, que para entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante comparecencia personal del interesado.

Reconocido el derecho de los ciudadanos a actuar ante la Administración por medios electrónicos, se trata de articular los cauces por los que, igualmente, dicha actuación puede ser llevada a cabo por un tercero designado por el propio interesado.

Por otra parte, es preciso prever la posibilidad inscribir en el registro de apoderamientos otro tipo de representaciones distintas de las voluntarias. Las personas físicas fallecidas, los menores de edad o incapacitados, y las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se han extinguido carecen de capacidad de obrar por sí mismos y necesitan un sucesor o representante legal que actúe en su nombre ante la Administración. Por ello, también se debe permitir su inscripción en el citado registro.

A estos efectos, la presente resolución crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales para la realización de trámites y actuaciones, no sólo por medios electrónicos sino también de forma presencial, en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico. A tal fin, se establece su ámbito subjetivo y objetivo y el régimen jurídico a que se somete la representación para la actuación por medios electrónicos y de forma presencial ante los órganos de la Jefatura Central de Tráfico.

Esta resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.ñ) de la Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones del citado órgano colegiado.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, conforme determina el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en adelante, el registro.

  2. Se podrán inscribir en este registro los apoderamientos que se otorguen voluntariamente para la realización, por medios electrónicos o de forma presencial, de los trámites y actuaciones que se relacionan en el anexo de esta resolución, ante los órganos de la Jefatura Central de Tráfico.

    En el registro también se podrán inscribir las sucesiones y las representaciones legales de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9, para la realización de los trámites y actuaciones previstos en el párrafo anterior, a través de los medios indicados en el mismo.

  3. El registro no tiene carácter público, será único para todos los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y estará accesible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico y a través de las jefaturas provinciales y locales y oficinas locales de la Dirección General de Tráfico.

  4. El registro regulado en la presente resolución no participa de la naturaleza jurídica de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística de la Dirección General de Tráfico es el órgano competente para la gestión del registro, así como para la aprobación de los formularios que resulten precisos para su adecuada gestión. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico y a través de las jefaturas provinciales y locales y oficinas locales de la Dirección General de Tráfico.

  2. La citada Subdirección General garantizará la disponibilidad y accesibilidad del registro, la identificación de los interesados mediante los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la integridad de los datos incorporados y la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos.

Artículo 3 Sujetos poderdantes y apoderados.
  1. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de sujetos interesados en relación con los trámites y actuaciones...

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