Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 4 de junio de 2019, en el Instituto de la Juventud.

MarginalBOE-A-2019-12166
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 4 de junio de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del día 15 de junio de 2019), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el 26 de julio de 2019, se emitió informe motivado por parte del Instituto de la Juventud, en relación al puesto convocado. En dicho informe se especifican tanto los criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, como los méritos y capacidades que el candidato propuesto reúne para el desempeño del puesto de trabajo.

Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el Título III, Capítulo III, del citado Reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:

Se adjudica el puesto al funcionario y en los términos que se expresan en el anexo.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR