Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 150.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jurídico a la Intervención General de la Administración del Estado.

La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

El artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión. Dicha comunicación será obligatoria, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. La comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate.

Desde la Intervención General se han ido aprobando sucesivas resoluciones que han permitido, por una parte, ir perfeccionando el modelo normalizado de solicitud de representante; y, por otra, un avance muy significativo en la implantación de la vía telemática como el medio empleado por los órganos gestores a la hora de tramitar sus solicitudes. Así, la Resolución aprobada el 5 de junio de 2006, modificada posteriormente el 29 de julio de 2009, tuvo por objeto introducir determinadas mejoras en el procedimiento telemático de solicitud regulado inicialmente en la Resolución de 20 de enero de 2003.

La última Resolución, aprobada el 11 de junio de 2012, tuvo por objeto dar un paso más hacia la plena utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la tramitación de solicitudes de representante ante esta Intervención General, modificando la anterior Resolución, de 5 de junio de 2006, en el sentido de articular la vía telemática como el medio general de solicitud de representante para los actos de comprobación material de la inversión. Así, dicha Resolución vino a regular un procedimiento en el cual las comunicaciones que los órganos gestores dirigiesen a la Intervención General se realizase en todo caso a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

La presente Resolución viene a recoger la experiencia adquirida con la aplicación de dicho procedimiento telemático a emplear por los centros gestores, incorporando mejoras al mismo, así como extendiendo la aplicación de los medios informáticos a todos los agentes que participan en el acto de la comprobación material de la inversión, esto es, incluyendo a los representantes de la Intervención General, así como el personal designado para las labores de asesoramiento a los mismos.

En este sentido, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Resolución de 11 de junio de 2012 pone de manifiesto la necesidad de ajustar el modelo normalizado de solicitud de representante. Asimismo, la incorporación plena al procedimiento telemático por parte de todos los órganos que están implicados en el mismo requiere la definición de dos nuevos modelos de solicitud a emplear por las Intervenciones Delegadas para la solicitud de designaciones en los casos en que así lo estimen oportuno, así como para la modificación de designaciones ya acordadas por la Intervención General.

En virtud de lo anterior dispongo:

[precepto]Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto:

  1. Regular el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión a través de medios electrónicos.

  2. Establecer el cauce para articular las comunicaciones por medios telemáticos de la designación de representante entre la IGAE, los centros gestores, las intervenciones y los asesores.

  3. Aprobar los modelos normalizados de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, y los modelos de solicitud de modificaciones que figuran como anexos de la presente Resolución.

    [precepto]Segundo. Ámbito de aplicación subjetivo.

    La presente Resolución será de aplicación a los centros gestores de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos y de los Organismos Públicos de Investigación incluidos en el ámbito de aplicación de la función interventora.

    [precepto]Tercero. Ámbito de aplicación objetivo.

  4. El procedimiento regulado en los apartados siguientes de la presente Resolución será de aplicación a las solicitudes de representante a la Intervención General tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración, solicitud que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, será preceptiva cuando la cuantía de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

    El mismo procedimiento será de aplicación a las solicitudes de modificación, en los términos y con los límites previstos en la presente Resolución.

  5. No obstante lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, antes citado, reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designación de representante para su asistencia en funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, no procederá solicitar la designación de representante de esta Intervención General en aquellos casos en que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua, por no ser susceptible de comprobación material.

    Sin perjuicio de ello, si el Interventor al que corresponda efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación, entendiese que la prestación ha de ser objeto de comprobación material, lo comunicará a este Centro por el procedimiento establecido en el apartado Octavo de la presente Resolución, de acuerdo con la remisión efectuada en el apartado Décimo.

    [precepto]Cuarto. Condiciones generales de utilización de la vía telemática por el Centro gestor de la solicitud.

  6. La solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión deberá efectuarse mediante el procedimiento telemático regulado en el apartado Octavo de esta Resolución, de conformidad con los requisitos y trámites que a continuación se detallan.

  7. Este procedimiento queda reservado a los órganos de los Centros gestores de la Administración General del Estado (AGE) u Organismos Públicos incluidos en su ámbito de aplicación que tengan competencia en la tramitación del expediente de contratación o del encargo.

    A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Centro gestor, aquél centro directivo o delegación provincial al que corresponda la competencia para la aprobación del expediente de gasto. A los mismos efectos de esta Resolución, se entenderá por Unidad de tramitación aquél órgano administrativo dependiente del Centro gestor al que corresponda la tramitación de la contratación, sin perjuicio de a quien corresponda su aprobación.

    De ser varios los órganos financiadores de la inversión, actuará como Centro gestor aquél que actúe como órgano de contratación. No obstante, si este último no estuviese incluido dentro del ámbito de aplicación de la función interventora, actuará como Centro gestor aquel a quien corresponda gestionar el crédito presupuestario que financie en mayor cuantía el gasto derivado de la inversión de entre los incluidos en el ámbito del citado control.

  8. Para cada Centro gestor solicitante la aplicación informática contempla dos perfiles de usuario: Usuario competente para la firma de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión; y usuario tramitador de dicha solicitud. No podrá ser cursada una solicitud de alta de usuario tramitador sin que previamente se haya cursado una solicitud de alta de usuario firmante.

    3.1 El primer perfil de usuario, usuario competente para la firma, corresponderá al titular del Centro gestor o unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Público con competencia para efectuar esta solicitud.

    3.2 El segundo perfil de usuario, usuario tramitador, será asignado por el usuario competente anterior entre las personas que presten sus servicios en el Centro gestor o Unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Público, para la grabación de...

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