Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica el Procedimiento de Operación 15.2 'Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad', aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014.

MarginalBOE-A-2016-7800
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la modificación del procedimiento de operación 15.2 «Sistema de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)», aprobado mediante Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía.

Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con fecha 7 de julio de 2016, propuesta de modificación del procedimiento de operación P.O. 15.2 «Sistema de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)».

La propuesta fue remitida el 14 de julio de 2016 para su informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuya Sala de Supervisión Regulatoria emitió informe en sesión del día 28 de julio de 2016 denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema de modificación del procedimiento de operación P.O. 15.2 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad”», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, según lo establecido en la disposición transitoria décima de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio.

En el informe emitido sobre la propuesta de modificación del P.O. 15.2, la citada Comisión valora positivamente la propuesta de modificación del...

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