Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

MarginalBOE-A-2017-212
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma.

Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista, aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2015, queda derogada; manteniéndose la vigencia del anexo II. Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del anexo III. Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigentes para las concernientes a animales.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO

Lista de sustancias y métodos prohibidos de 2017. Código Mundial Antidopaje

(Válido desde 1 de enero de 2017)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las sustancias prohibidas deberán considerarse «sustancias específicas» con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2, S4.4, S4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición)

Sustancias prohibidas

S0. Sustancias sin aprobación.

Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).

S1. Agentes anabolizantes.

Se prohíben los agentes anabolizantes.

S1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).

  1. EAA exógenos*, incluidos:

    1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol).

    1-androstenediona (5α-androst-1-en-3,17-diona).

    1-testosterona (17β-hydroxi-5α-androst-1-en-3-ona).

    4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona).

    Bolandiol (estr-4-en-3β,17β-diol).

    Bolasterona.

    Calusterona.

    Clostebol.

    Danazol ([1,2]oxazol[4’,5’:2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol).

    Dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).

    Desoximetiltestosterona (17α-methil-5α-androst-2-en-17β-ol).

    Drostanolona.

    Etilestrenol (19-norpregna-4-en-17α-ol).

    Fluoximesterona.

    Formebolona.

    Furazabol (17α-metil [1,2,5]oxadiozol[3’,4’:2,3]-5α-androstan-17β-ol).

    Gestrinona.

    Mestanolona.

    Mesterolona.

    Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona).

    Metenolona.

    Metandriol.

    Metasterona (17β-hidroxi-2α,17α-dimetil-5α-androstan-3-ona).

    Metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona).

    Metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona).

    Metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona).

    Metiltestosterona.

    Metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona).

    Mibolerona.

    Norboletona.

    Norclostebol.

    Noretandrolona.

    Oxabolona.

    Oxandrolona.

    Oximesterona.

    Oximetolona.

    Prostanozol(17β-[(tetrahidropiran-2-il)oxi]-1’H-pirazol[3,4:2,3]-5α-androstan).

    Quimbolona.

    Estanozolol.

    Estenbolona.

    Tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona).

    Trenbolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona).

    Y otras sustancias con una estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).

    A efectos de esta sección:

    * «Exógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma natural.

  2. EAA endógenos** cuando se...

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