Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-03 'Programadores' y NGTS-04 'Nominaciones', los protocolos de detalle PD-07 y PD-13, y se derogan los protocolos de detalle PD-08 y PD-15.

MarginalBOE-A-2016-8928
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las normas, responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha 21 de marzo de 2016 por parte del Presidente del citado grupo de trabajo, una nueva propuesta para adaptar las normas de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones» y NGTS-04 «Nominaciones», así como los protocolos de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», PD-08 «Programaciones y nominaciones», PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», a la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

Por otra parte, es necesario definir un modelo transitorio de tratamiento de la información de repartos definitivos en redes de transporte y distribución en los meses de gas anteriores a octubre de 2016 y que no hayan sido imputados en los balances diarios de los usuarios antes de dicha fecha, así como las regularizaciones comprendidas en el periodo de junio de 2015 a septiembre de 2016 (cuyas correcciones de repartos definitivos ya cerrados podrán recibirse entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017). Toda vez que el 1 de octubre de 2016 se aplica el nuevo régimen de balance definido en el Reglamento (UE) 3/2/2014 y en la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que modifica el sistema previo de regularizaciones sobre el balance de los usuarios.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas resoluciones han sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-04 «Nominaciones», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Se modifica el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», aprobado por Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, en los términos que se indican en el anexo III de la presente resolución.

Cuarto.

Se modifica el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación», aprobado por Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el citado protocolo de detalle y se modifica la NGTS-03 «Programaciones» y el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte’’, en los términos que se indican en el anexo IV de la presente resolución.

Quinto.

Se derogan los protocolos de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», aprobados por resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2007 y de 17 de septiembre de 2012, respectivamente, en las que se establecen varios protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Sexto.

Se aprueba un tratamiento transitorio de los ajustes de repartos definitivos anteriores al 1 de octubre de 2016, y que no hayan sido imputados a los usuarios antes de dicha fecha, al objeto de que el 1 de octubre de 2016 todos los usuarios en el Punto Virtual de Balance (PVB) puedan comenzar el día de gas con existencias iniciales cero, según la metodología expuesta a continuación.

A efectos del tratamiento de la información de repartos definitivos relativa a meses de gas anteriores a octubre de 2016 y cuyos ajustes se encuentren pendientes de imputación en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) a los usuarios en esa fecha, se procederá de la siguiente forma:

  1. En los primeros 15 días del mes de octubre de 2016:

    1. El Gestor Técnico del Sistema facturará los desbalances en PVB correspondientes al mes de septiembre de 2016 aplicando la normativa en vigor hasta el 30 de septiembre de 2016. Esta facturación de desbalances en PVB será única y última y no se verá afectada por revisiones posteriores.

    2. El Gestor Técnico del Sistema calculará el nivel de existencias en la red de transporte del usuario a fecha 30 de septiembre de 2016. Antes del 15 de octubre de 2016 el Gestor Técnico del Sistema comunicará a cada usuario el volumen que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario una entrada o salida de gas en el PVB con fecha 30 de octubre de 2016.

  2. En los primeros 10 días del mes de enero de 2017:

    1. El Gestor Técnico del Sistema calculará la diferencia entre los repartos definitivos recibidos en el SL-ATR para los meses anteriores a la entrada en vigor de la Circular de Balance, y que no hayan sido imputados a los usuarios, incluyendo posibles rectificaciones de repartos ya cerrados recibidos en el SL-ATR, y los repartos diarios disponibles en el SL-ATR de los mismos meses. Estas diferencias se comunicarán a los usuarios antes del 15 de enero de 2017.

    2. Si las diferencias son positivas (el usuario tiene más existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad) el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, al inicio del día de gas del 30 de enero de 2017, una entrada de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias; en caso de ser las diferencias negativas (el usuario tiene menos existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad), el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, al inicio del día de gas del 30 de enero de 2017, una salida de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias.

  3. En los primeros 10 días del mes de enero de 2018:

    1. El Gestor Técnico del Sistema calculará la diferencia entre los repartos definitivos recibidos en el SL-ATR para los meses anteriores a la entrada en vigor de la Circular de Balance, y que no hayan sido imputados a los usuarios, incluyendo posibles rectificaciones de repartos ya cerrados recibidos en el SL-ATR, y los repartos diarios disponibles en el SL-ATR de los mismos meses. Estas diferencias se comunicarán a los usuarios antes del 15 de enero de 2018.

    2. Si las diferencias fueran positivas (el usuario tiene más existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad) el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario el día de gas del 30 de enero de 2018, una entrada de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias; en caso de ser las diferencias negativas, (el usuario tiene menos existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad), el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, el día de gas del 30 de enero de 2018, una salida de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias.

    Séptimo.

    La presente resolución surtirá efecto el 1 de octubre de 2016.

    Madrid, 28 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO I NGTS-03

Programaciones

3.1 Definiciones: Información que deben emitir los sujetos que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período...

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