Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el protocolo de detalle PD-18 'Parámetros técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y la realización de acciones de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB) por el Gestor Técnico del Sistema'.

MarginalBOE-A-2016-8927
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural y en su artículo 13 apartado 1 estableció que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

El 4 de agosto de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista, que dispuso en su apartado séptimo que el GTS elaborará antes del 1 de enero de 2016 los procedimientos para establecer el estado de la red de transporte, incluyendo parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte, así como los parámetros que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de servicios de balance y que requieren una actuación de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema.

Con base en lo anterior, con fecha 15 de abril de 2016, se recibió por parte del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del Sistema Gasista, unas propuestas de redacción de nuevos protocolos de detalle sobre parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red y el uso de productos locales o servicios de balance.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la propuesta de resolución fue...

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