Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

MarginalBOE-A-2015-285
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en su artículo 21, relativo a los medios de pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El citado artículo dispone, asimismo, que el pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en su artículo 2.1 que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

En uso de dicha habilitación, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social aprobó la Resolución de 4 de marzo de 2011, mediante la cual se autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Por Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda, conforme a la habilitación concedida por el artículo 4.1 h) de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

A este respecto, la aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, han determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido...

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