Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se aprueba el modelo oficial de liquidación de la Tasa por las actividades realizadas como autoridad de resolución, establecida en La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

MarginalBOE-A-2015-12820
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, establece en su artículo 53, apartado 4, que la cobertura de los gastos de funcionamiento del FROB se realizará con cargo a la tasa que se exigirá a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en los términos previstos en su disposición adicional decimosexta. La referida disposición adicional establece que esta tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución se regirá por lo establecido en dicha Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Por otra parte, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, establece en su disposición adicional tercera que el FROB adoptará los acuerdos y aprobará los formularios, modelos e instrucciones necesarios para llevar a cabo sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades que realiza como autoridad de resolución, en virtud de lo cual la Comisión Rectora del FROB por acuerdo de 24 de noviembre de 2015, procede a la aprobación de la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es aprobar el modelo de liquidación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución prevista en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Segundo. Aprobación del modelo de liquidación.

Se aprueba el modelo de liquidación de la «Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución» incluido en el anexo de esta resolución.

Tercero. Forma de pago.

El pago del importe de la tasa se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del FROB abierta en el Banco de España que será notificada a los sujetos obligados.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de...

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