Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06 'Repartos' y NGTS-07 'Balance'.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-8803
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las normas, responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha 24 de febrero de 2016 por parte del Presidente del citado grupo de trabajo, una nueva propuesta para adaptar las normas de gestión técnica del sistema gasista NGTS-06 «Repartos» y NGTS-07 «Balance» a la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas resoluciones han sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-06 «Repartos», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-07 «Balance», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el Anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Hasta la aprobación de un protocolo de detalle sobre el cálculo, supervisión y asignación de mermas en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y puntos de conexión distribución-distribución (PCDD), el reparto del saldo diario de mermas entre los usuarios presentes en cada PCTD/PCDD, tanto en el reparto diario final provisional m+3 como en el reparto final definitivo m+15, se realizará en función de los consumos de los consumidores de tipo 2 asignados a cada usuario en dicho PCTD/PCDD. En el caso de que no existan consumos de consumidores de tipo 2 en el PCTD/PCDD, el reparto del saldo diario de mermas entre los usuarios presentes en dicho PCTD/PCDD, tanto en el reparto diario final provisional m+3 como en el reparto final definitivo m+15, se realizará en función de los consumos de consumidores de tipo 1 asignados a cada usuario en dicho PCTD/PCDD.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efecto el 1 de octubre de 2016.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO I

NGTS-06

Repartos

6.1 Definiciones.

6.1.1 Reparto.

El reparto es el proceso de asignación del gas que transita a través de las infraestructuras a los usuarios de las mismas, que es atribuido a cada usuario a la entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.

Este proceso será realizado por el responsable del reparto en los puntos de reparto, bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.

6.1.2 Puntos de reparto del sistema gasista.

Se realizarán repartos en los siguientes puntos del sistema gasista:

• Puntos de entrada a la red de transporte:

– Puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI).

– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con almacenamientos subterráneos. (PCAS).

– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con yacimientos y plantas de biogás (PCY).

– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con plantas de regasificación de GNL (PCPR).

• Puntos de salida a la red de transporte:

– Puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD).

– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD).

• Otros puntos del sistema gasista:

– Puntos de conexión entre gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD).

– Puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC).

– Puntos de carga o descarga de buques (PCDB).

6.1.3 Responsables de la medida del gas transitado. El responsable de la medida del gas transitado a repartir será el titular de la unidad de medida, con las siguientes excepciones:

– En puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD) la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.

– En puntos de conexión entre gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD) la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.

– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD) la medida del gas transitado será responsabilidad del transportista conectado aguas arriba, salvo que exista otro acuerdo entre las partes. Además, en los casos en que la unidad de medida del transportista no esté disponible, podrá utilizarse la unidad de medida del consumidor.

– En puntos de carga o descarga de buques (PCDB) y puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC), la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la planta de regasificación donde ha tenido lugar la carga o la descarga.

El responsable de la medida facilitará al responsable del reparto, a través del SL-ATR, la cantidad a repartir.

El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR, un listado actualizado de los responsables de la medida del gas transitado en cada uno de los puntos de conexión del sistema gasista.

6.1.4 Responsables del reparto.

El responsable de realizar el reparto del gas transitado será, con carácter general, el responsable de la medida, con las siguientes excepciones:

– En puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD) el responsable de reparto será el titular de la red de distribución.

– En puntos de conexión entre redes de distribución de dos titulares diferentes (PCDD) el responsable del reparto será el titular de la red situada aguas abajo.

– En puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI), el responsable del reparto se acordará entre los transportistas interconectados.

– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con plantas de regasificación (PCPR) el responsable del reparto será el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con el titular de la planta de regasificación.

– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD), el responsable del reparto será el transportista conectado aguas arriba.

– En los puntos de conexión de los gasoductos de transporte con los almacenamientos subterráneos (PCAS) el responsable del reparto será el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los operadores de los almacenamientos subterráneos.

El responsable del reparto asignará entre los usuarios la medida facilitada por el responsable de la medida y se la comunicará a través del SL- ATR.

El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR un listado actualizado de todos los puntos de reparto del sistema gasista, indicando el responsable del mismo.

6.2 Procedimientos de reparto.

6.2.1 Criterios generales.

Los procedimientos de reparto serán los establecidos en los correspondientes protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema. Cualquier modificación a los procedimientos de reparto será comunicada a los usuarios afectados con, al menos, un mes de antelación.

El reparto se elaborará en los plazos establecidos en el apartado 6.4. Todos los envíos de información y la comunicación del reparto a los usuarios se realizarán a través del sistema SL-ATR.

Los usuarios podrán reclamar las medidas y los repartos conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle correspondiente. A este respecto, los repartos se considerarán:

– Abiertos: cuando todavía no ha finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones.

– Cerrados: una...

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