Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.

MarginalBOE-A-2020-15571
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (Código de Convenio n.º: 99000785011981), para el período 2019-2023, que fue suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios, FINE y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO

TÍTULO I Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1  Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.
  1.  Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la legitimación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y son:

    a) La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que ostenta estatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas, como empleadoras.

    b) Las organizaciones sindicales (CCOO SERVICIOS, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del personal empleado.

  2.  El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por CECA, y, de otro, por las organizaciones sindicales CCOO SERVICIOS, FINE y FeSMC-UGT, de acuerdo con la representación que estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 85,31 % del banco social, el presente Convenio Colectivo es de eficacia general.

Artículo 2  Ámbito personal y funcional.
  1.  El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:

    a) Las Cajas de Ahorros.

    b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Ahorros haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias.

    c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

    A los efectos del presente Convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.

    Las expresiones «personal», «persona», «personas», «persona trabajadora» «plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores» y «trabajadoras» utilizadas en los artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

  2.  Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del ET y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

    a) Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de las Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros.

    b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

    c) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

    d) Quienes ostenten la condición de compromisario o compromisaria, las y los miembros del Consejo General, Vocalías del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    No se excluye a las y los miembros del Consejo General que representan al personal.

  3.  El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Artículo 3  Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.

La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.

Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo Convenio colectivo sea de dieciocho meses a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 30 de junio de 2025.

Artículo 4  Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del Estado español.

Artículo 5  Convenios anteriores.

El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad lo establecido en los convenios colectivos precedentes, salvo en aquellos aspectos en los que haya una expresa remisión en el presente Convenio a normas o convenios anteriores.

Artículo 6  Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 7  Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.
  1.  Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario.

  2.  No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de derecho necesario aquellas regulaciones en las que el propio Convenio establece expresamente la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran materias disponibles por Convenio Colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con más del 50% de la representación de los trabajadores y trabajadoras (en adelante RLT), las siguientes:

    − Los distintos sistemas de promoción profesional: experiencia (artículos 25 y 26), capacitación (artículo 27) y clasificación de oficinas (Capítulo XI).

    − Previsión social complementaria (Capítulo IX).

    − Ayudas, préstamos y anticipos (Capítulo VIII).

    − Complemento de residencia (artículo 48).

    − Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET. No obstante, la cuantía del salario base y de los complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa establecidos en el presente Convenio colectivo, únicamente serán disponibles por Convenio colectivo de empresa negociado por quienes reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del ET. En este caso, la eventual modificación posterior de la regulación establecida en el Convenio o Acuerdo de empresa, seguirá el procedimiento legalmente establecido para la modificación de los convenios colectivos estatutarios.

    Cuando mediante Convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más del 50% de la RLT en la empresa se haya pactado una regulación sobre alguna de estas materias, se presumirá que la misma sustituye a la establecida sobre la misma materia en el presente Convenio colectivo, salvo que se establezca expresamente el carácter complementario de aquella regulación de ámbito empresarial.

  3.  Por el contrario, se consideran materias cuya regulación queda reservada al ámbito sectorial estatal, y, en consecuencia, no modificables mediante Convenio o acuerdo colectivo de...

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