Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.

MarginalBOE-A-2016-1836
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

La prevención y la lucha contra el fraude fiscal son objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Tributaria. En este contexto, las actuaciones de control a desarrollar se reforzarán aprovechando las novedades introducidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, las cuales tendrán una incidencia relevante en los procedimientos de comprobación e investigación. Las modificaciones en materia del plazo de prescripción del derecho a comprobar e investigar para algunos supuestos y la ampliación de la duración de los plazos del procedimiento inspector permitirán incrementar la eficacia de la Administración, reduciendo, al mismo tiempo, la conflictividad existente en esta materia.

Asimismo, destaca la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y que se complementa con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.

Desde el punto de vista del control, las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo definidos en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, atribuye carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de las directrices generales que lo informan.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2016, que contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes, refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad.

Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

  1. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

    Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos o a través de actuaciones selectivas de captación de información, continuarán siendo un instrumento relevante para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

    La Agencia Tributaria profundizará en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, avanzando hacia modelos de trabajo más flexibles mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias.

    En este sentido, se intensificarán en 2016 las propuestas dirigidas a culminar la ejecución de actuaciones conjuntas de control entre los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria para actuar en aquellos ámbitos de control que pudieran exigir la puesta en marcha de procedimientos sucesivos de control extensivo e intensivo, basados en los resultados de actuaciones ya desarrolladas el año anterior con distribución de riesgos fiscales y de obligados tributarios entre las diferentes áreas de comprobación administrativa.

    En consonancia con la normativa de distribución de la competencia territorial y de conformidad con las facultades de organización de la Agencia Tributaria, siguiendo la línea de pasados ejercicios, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando resulte adecuado para el desarrollo del Plan de control, podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otra Delegación Especial. Estos acuerdos persiguen una mejor adaptación de la Inspección a las realidades económicas a las que se refiere su actuación de control tributario así como una mejora en la eficiencia del cumplimiento de los objetivos de control.

    De igual modo, se continuarán tramitando expedientes de desadscripción de obligados tributarios inicialmente adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, para su gestión y control por la Delegaciones Especiales correspondientes a sus respectivos domicilios fiscales, en la medida en que se considere conveniente para garantizar el adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario.

    Igualmente, se fomentarán mecanismos colaborativos de análisis de riesgos, con la intervención de los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, para garantizar una mayor eficacia en las actuaciones que se desarrollen.

    Asimismo, el reforzamiento de las buenas prácticas de cara al aumento de la transparencia fiscal empresarial va a propiciar una mejora en la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias. Esto generará un más adecuado y temprano conocimiento y evaluación mutua de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales, mediante el impulso de actuaciones dirigidas a que las empresas adheridas al Código faciliten a la Administración Tributaria determinada información directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal, en los términos recogidos en las Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco de la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas, aprobado en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas de 2 de noviembre de 2015.

    En este sentido, los órganos de la Inspección de los Tributos realizarán actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al Código, y planificarán y desarrollarán las actividades informativas y de control que estimen convenientes.

    En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

    1. Economía sumergida.

      La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.

      La indudable pérdida que la economía sumergida y las actividades que sobre ella se desarrollan produce en la recaudación tributaria incrementa la desigual participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos. De ello se puede derivar un claro desincentivo hacia los ciudadanos y empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y que pueden percibir en su vida diaria la presencia de sectores económicos con un importante grado de competencia desleal en su funcionamiento ordinario.

      En este sentido, las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria a lo largo de 2015 han puesto de manifiesto que, con una eficaz intervención de los medios personales y electrónicos, en especial a través de la acción coordinada de los equipos y unidades de comprobación junto con las unidades de auditoría informática, se puede reducir la presencia en determinados negocios del denominado «software de ocultación» consistente en el uso de programas y herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad. En particular, una vez detectados programas de esta naturaleza se desarrollarán actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan indicios de su utilización.

      Estos comportamientos son especialmente graves, pues ponen de manifiesto la voluntad expresa y deliberada de defraudar a la Hacienda Pública mediante la infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación.

      La Agencia Tributaria mantendrá en 2016 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, para lo que se intensificarán las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas, en particular, de aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

      Por ello, también en 2016, se actuará contra la economía sumergida a través de la potenciación de las intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de detectar y regularizar estas situaciones.

      Asimismo, y para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán de nuevo actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso que se complementarán con acciones tendentes a realizar comprobaciones inspectoras convencionales y a efectuar verificaciones formales en determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR