Resolución de 22 de enero de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con la Universidad de Málaga, para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población (DOPOES II).

MarginalBOE-A-2018-3738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

El Rector de la Universidad de Málaga y el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear han suscrito, con fecha 2 de octubre de 2017, un Acuerdo Específico de Colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Málaga para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población (DOPOES II).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEJO. Acuerdo específico de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Málaga para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, asi como su contribucion a las dosis recibidas por la población (DOPOES II)

REUNIDOS

De una parte: el Sr. don Fernando Marti Scharfhausen, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre («BOE» número 313 de 29 de diciembre de 2012), en nombre y representación de este Organismo, con CIF Q-2801036-A y domicilio en Justo Dorado n.º 11-28040 Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su cargo, en nombre y representación de este organismo.

De otra parte: el Excmo. Sr. don. José Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga (en adelante UMA), cargo para el que fue nombrado por Decreto 507/2015 de 15 de diciembre (Boletín de la Junta de Andalucía «BOJA» núm. 244 de 18 de diciembre), actuando en nombre y representación de dicha Institución con CIF Q-2918001-E y domicilio en Plaza de El Ejido s/n 29071 Málaga, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su cargo, en nombre y representación de esta institución.

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y la UMA formalizaron, con fecha 18 de mayo de 1989, un Convenio Marco de Colaboración en el campo de la Seguridad Nuclear y la Protección Radiológica.

Segundo.

Que ambas Partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con la protección radiológica, incluyendo actividades de colaboración entre las Partes en este campo con resultado positivo.

Tercero.

Que la Disposición Adicional Primera , «Estimaciones de las dosis a la población», del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, indica que «la autoridad sanitaria competente y el Consejo de Seguridad Nuclear garantizarán que se determine la distribución de las estimaciones de dosis individuales resultantes de las exposiciones con fines médicos, para la población y los grupos de referencia significativos de la población, cuyos resultados serán remitidos al Ministerio de Sanidad y Consumo».

Cuarto.

Que el CSN, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene legalmente asignada la función de colaborar con las autoridades competentes en relación con los programas de protección radiológica de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico o tratamiento médico con radiaciones ionizantes.

Quinto.

Que la UMA, a través de su Departamento de Radiología y Medicina Física, participa en la realización de actividades que contribuyen a aumentar el conocimiento disponible sobre las exposiciones de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico o tratamientos médicos con radiaciones ionizantes y sobre las medidas de planificación sanitaria o protección radiológica para la optimización de dichas exposiciones.

Que el citado departamento viene realizando proyectos en las mencionadas áreas y ha liderado la participación española en planes de actuación sobre las mismas promovidos por Organismos Internacionales. Además, ha participado coordinando el acuerdo específico del proyecto DOPOES I (2011-2014).

Sexto.

Que el CSN y la UMA (en adelante las Partes), dentro de las respectivas funciones propias que se han citado, consideran necesario colaborar para la realización de una prospección sobre los procedimientos o técnicas de radiodiagnóstico médico que se utilizan en España, con el fin de evaluar las dosis que reciben los pacientes en esos procedimientos y realizar una estimación de las dosis a la población debidas a los mismos, dando cumplimiento a lo establecido en la norma referenciada en el apartado primero.

Séptimo.

Que las Partes consideran que el Departamento de Radiología y Medicina Física de la UMA dispone de las capacidades de recursos humanos y técnicos, así como de la capacidad metodológica para llevar a cabo la prospección de procedimientos de radiodiagnóstico médico que se ha citado.

Octavo.

Que toda la información y resultados de los exámenes médicos con rayos X deben ser tratados garantizando la confidencialidad de acuerdo con la ley de protección de datos personales vigente.

Noveno.

El Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente acuerdo en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente Acuerdo Específico con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRL) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población (proyecto DOPOES II), que se realizan en los centros sanitarios españoles, teniendo en cuenta su frecuencia, edad y sexo. Esto permitirá evaluar las dosis que reciben los pacientes por cada procedimiento y estimar las dosis a la población debida a ellos.

Los objetivos específicos del Acuerdo son:

  1. Estimación de los DRLs en Radiodiagnóstico Médico.

    1. Determinar los DRLs a partir de las dosis impartidas a pacientes, adultos y pediátricos, basándonos en las magnitudes propuestas en los estudios europeos (DES, PDA, DGM, PDL).

    2. Comprobar si existen variaciones de los DRLs entre las CCAA y con respecto a países europeos, para cada tipo de examen con rayos X.

    3. Identificar situaciones de potencial exceso de dosis acumulada, determinando cuando sea posible sus causas, recomendando medidas correctoras.

    4. Aportar los DRLs para los procedimientos de radiodiagnóstico españoles a los Proyectos Europeos (Sociedad Europea de Radiología) y posibles proyectos lanzados por la Comisión Europea en este campo.

  2. Estimación de las Dosis Poblacionales (DOPOES II):

    1. Determinar la relación entre las frecuencias de los diferentes tipos de exámenes con rayos X, las dosis típicas impartidas a los pacientes y su contribución a la dosis colectiva total en España, basándonos en la metodología de DOPOES I.

    2. Comprobar si existen variaciones entre las CCAA y con respecto a DOPOES I.

    3. Estimar la contribución de los diferentes procedimientos radiológicos en el ámbito médico a la dosis colectiva total en España, cumpliendo con la Directiva 2013/59 Euratom.

    4. Comparar las frecuencias y las dosis individuales anuales con las obtenidas en otros países de la Unión Europea (DDM II).

    5. Aportar los datos de Dosis Poblacionales al Proyecto Europeo DDM III previsto por la Comisión Europea para el año 2018.

    El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar esos objetivos se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta como Anexo 1 a este Acuerdo.

    Segunda. Vigencia.

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente durante 30 meses a contar desde la fecha de la firma. No obstante, el Acuerdo podrá ser objeto de prórroga o modificación por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. La cancelación del Acuerdo podrá hacerse en las condiciones indicadas en la cláusula séptima.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    Son obligaciones del CSN dentro de este Acuerdo:

  3. Contribuir a la financiación del Acuerdo en la forma y plazos que se indican en la cláusula cuarta.

  4. Designar a sus representantes en los órganos del Acuerdo que se describen en las cláusulas quinta y sexta.

  5. Fomentar la participación en el proyecto de las Autoridades Sanitarias, las Sociedades Profesionales y los agentes interesados en su ámbito de responsabilidad.

  6. Difundir los resultados del proyecto entre las Autoridades Sanitarias, los profesionales y entidades interesadas en el ámbito de la protección radiológica.

    Son obligaciones del Departamento Radiología y Medicina Física de la UMA dentro de este Acuerdo:

  7. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.

  8. Poner a disposición del Acuerdo el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos en él incluidos.

  9. Poner a disposición del CSN la metodología y los resultados obtenidos, así como toda la información que se genere durante la realización de las...

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