Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ISS Servicios de Información y Control de Accesos, SL.

MarginalBOE-A-2011-15526
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ISS Servicios de Información y Control de Accesos, SL, (código de convenio nº 90100522012011) que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CCOO y la Federación de Servicios de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ISS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE ACCESOS, S.L.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Cláusulas de configuración

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo y empleo de todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa ISS Servicios de información y control de accesos S.L. cualquiera que fuera su categoría profesional y se dediquen a las actividades propias del objeto social de la empresa como son celaduría, conserjería, atención e información a terceros, servicios de control de accesos en cualquier tipo de instalación, oficina, nave industrial, zona de parking o acceso limitado y controlado, así como cualquier otro servicio relacionado con la actividad o servicio auxiliar que pudiera producirse por necesidades de un tercero denominado empresa principal, comitente ó cliente siempre y cuando esa actividad o servicio no tenga encaje en algún convenio de carácter supraempresarial.

A modo enunciativo y sin que la enumeración siguiente pueda considerarse cerrada o excluyente se señala como actividades incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, entre otras, las siguientes:

– Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

– El control de accesos y tránsitos en zonas privadas o en lugares de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, comprobación documentos de identidad, en cualquier clase de edificios, inmuebles o zonas de estacionamiento privado.

En el caso que entrara en vigor un convenio colectivo sectorial de ámbito superior al de esta empresa que regule el mismo ámbito personal y funcional, bien sea en parte ó bien sea en todo el territorio del estado español, produciéndose de esta manera una concurrencia entre ambas normas, el presente texto se adecuará al nuevo convenio sectorial en el territorio afectado, manteniendo los trabajadores afectados todas las condiciones que mediante este convenio de empresa hubieran sido mejoradas respecto al nuevo, fijando de esta manera una concurrencia no conflictiva.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio español dónde la empresa ISS Servicios de información y control de accesos, S.L. tenga centros de trabajo, centros de actividad ó lugares de trabajo en la actualidad y en un futuro.

Artículo 3 Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de junio de 2011 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2013. El convenio deberá denunciarse con el preaviso de un mes.

Artículo 4 Normativa supletoria.

Todas las materias sobre las que no se haya pactado expresamente en este convenio, se regirán de manera suplementaria por el texto refundido del estatuto de los trabajadores vigente y las demás normativa aplicable en el ámbito de las relaciones laborales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Cláusulas de administración y aplicación del convenio

Artículo 5 Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria con las siguientes funciones a fin de dotar a la presente negociación colectiva de una mayor gestión del convenio:

  1. Renegociación o adaptación del convenio a las circunstancias cambiantes que pudieran surgir durante su vigencia: para ello es preceptivo convocar a las partes legitimadas y firmantes del presente, para negociar un convenio colectivo de eficacia general, cumpliendo los requisitos de legitimación inicial, plena y decisoria que contempla la ley. A su vez el posible acuerdo de modificación deberá cumplir el procedimiento y la tramitación administrativa para el convenio estatutario. El plazo para la ejecución de este punto, quedará fijado previamente y de mutuo acuerdo en atención al calado e importancia de la materia o materias a reformar, sin que pueda superar el plazo de tres meses desde el inicio de la negociación, quedando sometidas en caso de desacuerdo las partes, al arbitraje obligatorio recogido en el ASEC IV que por adhesión expresa es de aplicación.

  2. Aplicación e Interpretación de la totalidad de los artículos del convenio: En caso de existir conflicto sobre la interpretación del presente convenio o de cualquiera de sus artículos, cláusulas o disposiciones, será preceptivo someter la controversia a la comisión paritaria con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales.

    El sometimiento se realizará mediante la remisión de escrito por burofax por parte de cualquiera de sus miembros al resto de los mismos, en el cual se recogerá la cuestión objeto de la controversia, y la solicitud de emisión de informe en el seno de la comisión paritaria.

    Recibida la solicitud, la comisión paritaria deberá reunirse dentro de los cinco días hábiles siguientes para la elaboración del informe, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la reunión.

    En caso que el informe recoja el acuerdo de las dos partes de la comisión paritaria, el mismo será vinculante para las partes.

    En caso de desacuerdo en el seno de esta comisión paritaria o de no haberse podido emitir informe por falta de quórum, quedará expedita la vía judicial.

    La comisión paritaria estará constituida por dos miembros de la representación social y dos de la representación empresarial. Para que los acuerdos sean válidos, ambas partes deberán estar de acuerdo en los términos de la resolución, necesitando la parte social la conformidad de ambos componentes.

    Para que la comisión paritaria se reúna válidamente, deberán asistir a la reunión todos los miembros de cada una de las partes.

    Se fija como domicilio a efectos de desarrollo de reuniones en la calle María Tubau, n.º 3 de 28050 Madrid.

    Las discrepancias que puedan existir en el seno de la comisión paritaria quedarán sometidos al sistema de solución de controversias laborales que por acuerdo interprofesional estatal sectorial o intersectorial se establezca.

  3. Respecto a la resolución de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas del artículo 41.6 del estatuto de los trabajadores, se aplicará lo recogido en el artículo 31 de este convenio colectivo.

Artículo 6 Condición «ad personam», redistribución, compensación y absorción.

Como regla general operará el mecanismo neutralizador de compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio.

No obstante lo anterior, todas las condiciones económicas que vinieran percibiendo los trabajadores de la empresa antes de la entrada en vigor de este convenio y que sean superiores a las establecidas en el mismo, serán respetadas. A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la cantidad que supere las condiciones económicas de este convenio como complemento personal (ad personam), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales. A este colectivo indicado no se le aplicará este mecanismo en caso alguno, siendo revisado su salario en los términos que se recogen en el presente texto y sólo en la parte de salario recogido en las tablas salariales del mismo.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 12

Organización del trabajo, poderes del empresario y derechos fundamentales

Artículo 8 Titularidad empresarial del poder de dirección.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo comprende, a título de ejemplo, las siguientes facultades:

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  2. La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.

  3. La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.

  4. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal...

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