Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

MarginalBOE-A-2017-871
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal. En consecuencia, periódicamente, debe proceder a definir las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio, así como los criterios básicos de todas las actuaciones de comprobación e investigación que se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:

La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

El control del fraude en fase recaudatoria.

La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

  1. Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero

    Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos, la información derivada de declaraciones informativas de terceros o de actuaciones de captación de información, así como la obtenida a través de los distintos mecanismos de asistencia mutua internacional constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

    La explotación óptima de esa información, mediante herramientas informáticas tipo datawarehouse, desarrolladas en el seno de la Agencia Tributaria, ha sido una constante en los últimos años y será objeto de refuerzo a lo largo de 2017. Para ello se intensificará el desarrollo de instrumentos informáticos ad hoc que faciliten la identificación de perfiles de riesgo, utilizando toda la información disponible en las bases de datos de la Agencia. Esa identificación permitirá no sólo el inicio de procedimientos de comprobación, sino también optimizar el tratamiento de la información sobre los resultados obtenidos.

    La Agencia Tributaria profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, lo que será especialmente relevante en el área de Gestión Tributaria así como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.

    En esta línea, continuará el desarrollo de propuestas dirigidas a culminar la ejecución de actuaciones conjuntas de control entre los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria, a través del desarrollo conjunto de procesos de análisis de riesgo, así como mediante la puesta en marcha de líneas de actuación consistentes en el desarrollo de procedimientos sucesivos de control extensivo e intensivo, garantizando el máximo impacto posible de las actuaciones de control en sectores y modelos de negocio en los que se aprecien indicios de riesgo fiscal.

    Con el mismo objetivo de garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude, y de conformidad con la normativa tributaria vigente y las facultades de organización de la Agencia Tributaria, se reforzará el mecanismo de la extensión de competencias cuando resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan de Control, en el ámbito de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

    Igualmente, se profundizará en el desarrollo de mecanismos colaborativos de análisis de riesgos, con la intervención de los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, para garantizar una mayor eficacia en las actuaciones que se desarrollen. En aquellas modalidades de fraude que se consideren de mayor relevancia, estos mecanismos podrán concretarse en grupos de trabajo internos de naturaleza interdisciplinar integrados por especialistas en análisis de riesgo y tratamiento de dichos riesgos que combine la experiencia de análisis masivo propia de los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria con el conocimiento adquirido en el desarrollo de las actuaciones por los Servicios Territoriales.

    Asimismo, proseguirán en 2017 las actuaciones dirigidas a lograr una mejora en la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias que voluntariamente faciliten a la Administración tributaria información adicional directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal con carácter previo o simultáneo a la presentación de sus declaraciones, en los términos recogidos en la «Propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias» aprobado en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas de 20 de diciembre de 2016.

    Esta iniciativa servirá de base para que un número significativo de empresas decidan dar un paso adicional de transparencia, de base voluntaria, en línea con las más recientes tendencias internacionales en materia de prevención del fraude fiscal.

    En este sentido, los órganos de la Inspección de los Tributos continuarán realizando actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al Código, y planificarán y desarrollarán las actividades informativas y de control que estimen convenientes. Estas actuaciones estarán especialmente dirigidas a garantizar que las decisiones estratégicas de las empresas multinacionales no resulten contrarias al espíritu y finalidad de los informes sobre las líneas de actuación o «acciones» del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE. De este modo, las posibilidades de control y su correspondiente seguridad jurídica se aproximan en el tiempo al momento de la realización de las operaciones o de la presentación de la declaración.

    En esta misma línea, en el marco del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, se trabajará para avanzar en el diseño de un mecanismo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y dichas instituciones, garantizando su implicación en la prevención de prácticas profesionales que la Administración tributaria considere de riesgo fiscal.

    En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

    1. Economía sumergida. La economía sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.

      Esta modalidad de fraude, cuya característica esencial es la ocultación total o parcial de ingresos e incluso, en ocasiones, del propio desarrollo de la actividad, es actualmente uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las Administraciones tributarias desarrolladas pues, a diferencia de otras modalidades de defraudación, presenta características que dificultan su erradicación mediante la utilización exclusiva de mecanismos tradicionales de control.

      Las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria en los últimos años, en el marco de operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, ponen de manifiesto que la ocultación de parte de la actividad empresarial o profesional es una práctica relativamente extendida en determinados sectores. Los mejores resultados en la detección de circuitos de actividad no declarada se obtienen mediante las citadas actuaciones de personación.

      La Administración tributaria pondrá todos los medios a su alcance para combatir la economía sumergida, evitando así la indudable pérdida de recaudación tributaria y el desequilibrio en la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos que produce, así como el posible desincentivo que la percepción de su existencia pueda provocar en los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, al percibir en su vida diaria la presencia de sectores económicos que generan un importante grado de competencia desleal.

      En...

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