Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.

MarginalBOE-A-2016-12115
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016 ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, en el contexto normativo del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Dirección General del Patrimonio del Estado, en el ejercicio de sus funciones en materia de contratación pública, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada

EXPOSICIÓN

La Unión Europea a través de una Decisión del Consejo de 2 de agosto de este año «por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo», adoptada en los términos de una recomendación al Consejo de 27 de julio, ha concedido un plazo hasta el 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas para reforzar su marco presupuestario y su política de contratación pública.

La Decisión del Consejo atribuye una importancia significativa a la política de contratación pública en la medida que la considera un elemento cualitativo de las finanzas públicas.

La parte dispositiva de la decisión en el apartado 6 del artículo 1 establece:

España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación

.

El considerando (14) de la decisión está redactado de esta forma:

España también debe prestar la debida atención a los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, incluida su política de contratación pública. Ha sido significativo el número de irregularidades con un impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la UE puesto en conocimiento de la Comisión durante los últimos años. Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de...

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