Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los aspectos relativos al procedimiento de subasta extraordinaria para la temporada eléctrica 2015, en el marco del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

MarginalBOE-A-2014-13138
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 49 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema. Este precepto sustituyó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto al servicio de interrumpibilidad.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, garantizando la efectiva prestación de dicho servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico.

El artículo 4 de la mencionada orden es el relativo al mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad, estableciendo que será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. Además de ello, contempla la posibilidad de actualizar el requerimiento de potencia interrumpible que el operador del sistema haya propuesto para una determinada temporada eléctrica, con el objetivo de adaptar su propuesta a las necesidades del sistema en cada momento. Asimismo, determina los aspectos sobre los que la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, se aprobaron las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas. Estas reglas prevén en el apartado 3.4 del anexo I la convocatoria de una subasta extraordinaria adicional a las subastas previstas en el proceso general de subastas, en los casos en los que se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional al requerimiento máximo total, y siempre que el precio de adjudicación del conjunto de subastas haya resultado ser inferior al precio medio inicialmente previsto, calculado como el cociente entre el coste previsto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega y el requerimiento total máximo.

Con fecha 14 de octubre de 2014 fue publicada la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. En esta resolución se concretaban, entre otros aspectos necesarios para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2015, las cantidades máximas a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida, el periodo de entrega de la potencia interrumpible y la fecha de realización de las subastas.

Con fecha 21 de noviembre de 2014, el operador del sistema procedió a remitir información relativa al proceso de subastas para la temporada eléctrica 2015 que tuvo lugar en la semana del 17 al 21 de noviembre de 2014. Resultaron adjudicados 238 bloques del producto de 5 MW y 9 bloques del producto de 90 MW en el proceso general de subastas, a un precio medio inferior al inicialmente previsto.

De conformidad con el apartado 3.4 del anexo I antes señalado con fecha 25 de noviembre de 2014 el Secretario de Estado de Energía solicitó al Operador del Sistema su valoración técnica sobre la necesidad de incorporar nueva potencia interrumpible para la temporada eléctrica 2015.

Con fecha 3 de diciembre de 2014 Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de requerimiento de potencia interrumpible adicional y una justificación de la misma, así como calendario indicativo para la realización de una subasta extraordinaria para la temporada 2015.

En esa misma última fecha, y atendiendo al procedimiento previsto en las reglas de la subasta, la Secretaría de Estado de Energía remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la propuesta del operador del sistema para informe, sobre la que la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió su informe con fecha 11 de diciembre de 2014.

Analizada la documentación e informes que obran en el expediente, en su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer las características del procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2015 definiendo, entre otros aspectos, las cantidades máximas a subastar, el precio de salida, el periodo de entrega de la potencia interrumpible y las fechas de realización de las convocatorias del proceso de subasta extraordinaria.

En los anexos I y II de carácter confidencial, se determinan respectivamente, el valor del coste máximo y otros aspectos relativos al proceso de subasta extraordinaria para la temporada 2015 así como las reglas confidenciales de aplicación excepcional en dicho procedimiento de subasta extraordinaria.

Segundo. Reglas de aplicación al procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del servicio de interrumpibilidad.

Conforme a lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las reglas de aplicación al procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del requerimiento de potencia interrumpible adicional del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, serán las incluidas en...

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