Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

MarginalBOE-A-2016-2825
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de crédito, en su artículo 79.2, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Administración actuante y la Entidad de crédito afectada.

Al amparo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en Entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las Entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, por otro lado, no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo.

Las últimas manifestaciones de ese proceso de generalización del empleo de tales medios en el desarrollo de las actuaciones ejecutivas de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria fueron la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito y la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

La aplicación de ambas Resoluciones ha supuesto que el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito se haya extendido a la totalidad de las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas, de la eventual pignoración de sus saldos o de la situación concursal de su titular. Por ello, puede afirmarse que la totalidad de las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las cuentas a la vista abiertas en las Entidades de crédito se llevan cabo actualmente de forma no presencial.

A la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo, cuyo denominador común consiste en el depósito a un plazo cierto y definido contractualmente y la no disponibilidad del saldo por el depositante durante ese plazo.

Partiendo de tales notas definitorias, la presente Resolución establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo.

El aludido procedimiento se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos, lo que, al posibilitar la automatización del tratamiento de las diligencias de embargo, permitirá que aquellas Entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gestión más ágil.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante el procedimiento que establece la presente Resolución se llevarán a cabo las actuaciones de embargo de dinero que haya sido objeto de una imposición a plazo fijo en las Entidades de crédito adheridas a las condiciones establecidas en esta Resolución.

A efectos de esta Resolución, se considerarán como cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo aquellos depósitos de dinero realizados por personas físicas o jurídicas en una Entidad de crédito, quedando los mismos indisponibles hasta una fecha de vencimiento previamente pactada, salvo que se hiciere uso de la facultad de cancelación anticipada (si se hubiera otorgado al depositario en el contrato) y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor.

Quedan fuera del ámbito de la presente Resolución aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.

Mediante intercambio telemático de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo que sirven de base para la práctica de las actuaciones a que se refiere la presente Resolución.

La totalidad de las especificaciones técnicas así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo.

Respecto de todos aquellos aspectos procedimentales no contemplados expresamente en la presente Resolución, será de aplicación lo previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.

Segundo. Entidades de crédito obligadas.

La presente Resolución únicamente será aplicable a aquellas Entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.

Las Entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por Entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a título universal.

Tercero. Procedimiento.

  1. Normas generales.

    Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas Entidades de crédito serán efectuados vía Internet, mediante intercambio telemático y masivo de datos o bien manualmente de forma individual a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Ambas alternativas estarán disponibles simultáneamente, de forma que las Entidades de crédito podrán optar por cualquiera de ellas.

    En cualquiera de los dos casos, las actuaciones podrán ser efectuadas bien por la propia Entidad o bien por un tercero que actúe en su representación.

    La utilización de la opción individual a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. Se deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/800/2014,...

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