Resolución de 15 de julio de 2016, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

MarginalBOE-A-2017-3019
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución
INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 11

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En cumplimiento del artículo 2 de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento, la presente Resolución ha sido informada por dicha Comisión.

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Sevilla en su reunión de fecha 04/11/2015 acordó crear el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Sevilla la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

El artículo 31.21.a) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en adelante el registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El registro electrónico tendrá la consideración de registro general de la Autoridad Portuaria de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Artículo 2 Dirección del registro electrónico.
  1. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https://sede.apsevilla.gob.es, bien directamente o bien a través del enlace a esa Sede Electrónica que se halla en el portal http://www.apsevilla.com

  2. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos...

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