Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica, por razón de necesidad, a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2014.

MarginalBOE-A-2015-1884
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las Prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.

Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.

Por todo...

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