Resolución de 10 de julio de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen procedimientos para la transición a la normativa europea de limitaciones de tiempos de vuelo, actividad y descanso, Reglamento (UE) 83/2014.

MarginalBOE-A-2015-8710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión de 29 de enero de 2014, modificó, por un lado, el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporando a través de la Subparte FTL del Anexo III, los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. Tales modificaciones entrarán en vigor el 18 de febrero de 2016.

De conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 965/2012, se excluyen de la aplicación de los requisitos mencionados las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto, definiéndose «operación de taxi aéreo», a efectos de limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad, como aquellas operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de asientos de pasajeros máxima (MOPSC) igual o inferior a 19 plazas.

La aplicación de estos nuevos requisitos requiere cambios en los operadores, entre los cuales figura la modificación de los capítulos correspondientes del Manual de Operaciones. Estos cambios deben ser gestionados por el operador de conformidad con el ORO.GEN.130 y el ORO.GEN.200, valorando su impacto sobre la documentación, procedimientos, sistemas informáticos, entrenamiento del personal, etc.

Es necesario, por tanto, que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como Autoridad competente, establezca los procedimientos necesarios para poder realizar el periodo de transición a la nueva normativa de forma eficiente.

Por ello, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

Esta resolución es aplicable a los operadores que realicen operaciones de transporte aéreo comercial con avión.

Segundo. Presentación del plan de transición.

Los operadores deberán presentar por escrito ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, un Plan de implementación del cambio, en el que en base al análisis de riesgos realizado, que deberá adjuntarse, se establezcan las acciones a llevar a cabo por el operador (desarrollo de documentación, nuevos procedimientos o cambios en los mismos, sistemas informáticos, entrenamiento del personal...

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