Resolución de 10 de abril de 2019, de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria de oposición para el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales, turnos libre, restringido y de discapacidad.

MarginalBOE-A-2019-5967
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, la Mesa del Congreso de los Diputados y la Mesa del Senado, en sus respectivas reuniones del día 12 de febrero de 2019, acordaron, sin perjuicio de su posterior ratificación por las Mesas de ambas Cámaras en sesión conjunta, la convocatoria de oposición para proveer seis plazas del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan dos plazas para su provisión en turno restringido por funcionarios de otros cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En caso de que las vacantes correspondientes a este turno no se cubran, incrementarán el turno libre.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que la vacante correspondiente a este turno no se cubra, incrementará el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal calificador.

  1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta o, por delegación de estas, por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:

    Presidente:

    Un Vicepresidente del Congreso de los Diputados o del Senado.

    Vocales:

    Un Diputado o Senador.

    El Secretario General del Congreso de los Diputados o el Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales, uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados, uno de los Letrados Mayores Adjuntos del Senado o el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados o el Director de Documentación del Senado.

    Un Profesor de Universidad de las áreas de archivo, biblioteconomía o documentación.

    Secretario:

    Un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales en servicio activo.

    Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

  2. Los miembros del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

  3. El Tribunal podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

  4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

  6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

    Segunda. Requisitos para concurrir.

  7. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

    1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

    2. Estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras, en cualquiera de las secciones de esta licenciatura, Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología o Ciencias de la Información, o del título de Grado equivalente, en la ramas de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

      Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

    3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

    4. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

  8. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

    Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

    Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexo I), dirigida al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará copia del documento nacional de identidad en vigor, del justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, así como del título exigido en la presente convocatoria.

    En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió y opción de idiomas de acuerdo con lo señalado en la base Séptima, apartado 6, punto cuarto, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.

    Asimismo, se hará declaración expresa de...

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