Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

MarginalBOE-A-2015-9865
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.

En su artículo 22 se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español. Esta prueba de aptitud se regula en el artículo 23 del meritado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

A la vista de que el citado artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, ya ha sido desarrollado mediante la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español, he resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.

  2. Estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

    Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.

    Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790 - Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia - Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).

    En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el Anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente referenciado.

    En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión del título de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, indicando de forma expresa la denominación oficial de su profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el Anexo I de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

    Cuarto. Derechos de examen.

    Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, serán de 44,75 euros.

    El pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790, con sus tres...

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