RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-21618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vÃa telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre) establece en su artÃculo 24 que los recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. El artÃculo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece las tasas aplicables por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la CNMV y el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de las tasas de la CNMV, determina, a su vez, las normas de liquidación y pago de las tasas.

Asà pues, la administración, liquidación, notificación y recaudación en periodo voluntario corresponde a la CNMV y es en el artÃculo 27 del Real Decreto 1732/1998, donde se establece que el pago de las tasas deberá realizarse en la CNMV o a través de entidades de depósito autorizadas.

Por otra parte, el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Con fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vÃa telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Esta Orden es aplicable al pago de tasas gestionadas por Organismos Públicos, vinculados a la Administración General del Estado, distintos de los Organismos Autónomos que se...

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