RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada, don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y partición de herencia.

MarginalBOE-A-2004-2343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico GarcÃa Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada, don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y partición de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico GarcÃa Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada, Don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y partición de herencia.

Hechos

I

Mediante escrituraautorizada por el Notario de Madrid don José Aristónico GarcÃa Sánchez el dÃa 10 de febrero de 2.003 se elevó a público determinado documento privado de compraventa. Como parte compradora otorgaron dicha escritura doña MarÃa Luz MartÃnez Benavides (en su propio nombre y en el de uno de sus hijos) y sus hijos doña Luz MarÃa Pareja MartÃnez y don Eladio Emilio Pareja MartÃnez, éste representado por su madre, como herederos de don Eladio Pareja Ruiz. Previa liquidación de la sociedad conyugal, y conforme a la correspondiente declaración de herederos, la finca comprada es adjudicada de la forma siguiente: a la viuda el 50% en pleno dominio en pago de su haber ganancial, y 'el 16,666...%' en usufructo por sus derechos legitimarios en la herencia de su esposo (por su valor de 202,25 euros); y a cada uno de los dos hijo y herederos, por sus derechos hereditarios, 'el 16,666...%' en pleno dominio, por su valor de 842,67 euros, y 'el 8,333...%' en nuda propiedad por su valor de 320,21 euros.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registros de la Propiedad número seis de Granada, fue objeto de la siguiente calificación:

'... Fundamentos de derecho. Las participaciones indivisas adjudicadas a la viuda e hijos no suman el cien por cien de la finca, ello debido a que se han expresado mediante números periódicos puros. Para que pueda practicarse la inscripción de las participaciones indivisas han de expresarse de forma de fracciones, única manera de que la suma de las mismas sea exacta.

Acuerdo. Suspendo la inscripción del documento presentado...

Granada, diecinueve de marzo de dos mil tres.--El Registrador. Fdo.

(Firma ilegible)'.

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso...

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