RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Gestión y Servicios de Empresas Melilla, S. L.'.

MarginalBOE-A-2004-9760
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Gestión y Servicios de Empresas Melilla, S. L.'.

Visto el texto del IConvenio Colectivo de la empresa 'Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L.' (GESEMEL) (Código de Convenio n.o 9014942), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2004, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2004.--El Director General, Esteban RodrÃguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE EMPRESAS DE MELILLA, S. L. (GESEMEL)

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del Convenio Colectivo

ArtÃculo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio regirá todos los Centros de Trabajo que la Empresa Gestión y Servicios de Empresas de Melilla, S. L., en adelante GESEMEL, tenga instalados en el territorio nacional.

ArtÃculo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre GESEMEL y todos los trabajadores que la integran, con exclusión del personal que ocupe puestos de Alta Dirección, conceptuándose como tales los recogidos en el R. D. 1382/1985, o disposición normativa que lo complemente o sustituya.

ArtÃculo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y se considerará en vigor desde el dÃa uno de enero del año 2002, terminando el treinta y uno de Diciembre del año 2003.

Hasta tanto no se logre acuerdo de Convenio que losustituya, no perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose vigentes todas sus cláusulas normativas.

CAPÍTULO II

Revisión del Convenio Colectivo

ArtÃculo 4. Revisión del Convenio.

Se podrá solicitar la revisión del presente Convenio Colectivo, por cualquiera de las partes, si durante la vigencia del mismo se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por disposición legal imperativa.

El presente Convenio, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente por años naturales, si no es denunciado con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de la pertinente prórroga, formalmente por cualquiera de las partes mediante escrito dirigido ante el órgano de la Administración competente y con una copia dirigida a la otra parte.

El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga en su integridad al Convenio que sucede.

CAPÍTULO III

La organización del trabajo

ArtÃculo 5. Normas generales.

1º La Organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, pudiendo establecer los sistemas de organización, racionalización, automatización, mecanización y dirección del trabajo que se consideren más convenientes, asà comoadoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, de acuerdo siempre con las normas legales vigentes.

2º La Dirección de la Empresa prestará especial atención en mejorar las condiciones ambientales de trabajo en todas sus instalaciones, al objeto de conseguir siempre unas buenas condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores.

ArtÃculo 6. Comunicaciones internas.

Las comunicaciones, sugerencias, peticiones o reclamaciones que cualquier trabajador desee hacer llegar a la Dirección de la Empresa, deberán ser entregadas a su Jefe inmediato. En caso de no haber obtenido contestación, en un plazo de siete dÃas, ésta podrá ser entregada directamente en Dirección, siendo considerada válida la fecha en que fue presentada al inmediato superior.

ArtÃculo 7. Relaciones con clientes y público.

1º El personal tiene la obligación de guardar la máxima cortesÃa, corrección y consideración con los clientes y público en general, oyendo atentamente sus observaciones y reclamaciones.

2º El trabajador no podrá aceptar o recibir gratificaciones dinerarias o en especie, u obsequios por parte de personas o Entidades ajenas a la Empresa, por servicios realizados en el desempeño de su cargo o empleo.

ArtÃculo 8. Actividades no permitidas.

Expresamente se reconoce por el presente Convenio la total prohibición de que los trabajadores de plantilla puedan efectuar bien de forma autónoma o al servicio de terceras personas fÃsicas o jurÃdicas, realizaciones comerciales o industriales que alguna forma puedan estar conexas con las actividades empresariales de la propia CompañÃa.

Dichas realizaciones comerciales o industriales incluirán tanto las efectuadas a tÃtulo lucrativo, como gratuitamente.

ArtÃculo 9. Asistencia, puntualidad y disciplina.

1º La Dirección de la Empresa vigilará y controlará que sus empleados cumplan con los horarios establecidos y tengan obligatoriamente una presencia efectiva en el trabajo.En este sentido se cumplirán las normas dadas por la empresa relativas al registro y control de entradas y salidas, siempre y cuando dichas normas no contradigan la legislación vigente.

2º Se entiende por presencia efectiva, encontrarse en el puesto de trabajo realizando las tareas asignadas en el mismo instante del inicio de la jornada laboral y realizar las tareas propias hasta el mismo instante de la finalización de la jornada, teniéndose en cuenta lo estipulado en el ArtÃculo 39 apartado 3 del presente Convenio Colectivo.

3º El personal desempeñará su cometido profesional cumpliendo celosamente las órdenes, normas e instrucciones que reciba de sus superiores y colaborará con ellos sin reserva alguna en el trabajo.

ArtÃculo10. Equipos, utillajes y materiales asignados.

1º El personal velará celosamente por el cuidado de la maquinaria, utillaje, vehÃculos y herramientas puestos a su disposición, comunicando inmediatamente cualquier incidencia que se produzcaen los mismos.

2º Los vehÃculos se consideran herramientas, por tanto, es obligación de todos los que se encuentren habilitados, por la autoridad administrativa competente, su uso.

3º El vestuario y prendas de trabajo entregadas por la Empresa se hacen en condición de depósito, por lo cual el trabajador se hace responsable de conservarlo y usarlo debidamente, quedándose obligado a devolver el mismo cuando sea requerido por la Empresa.

Los trabajadores que reciban prendas de vestuario, las usarán obligatoriamente durante toda la jornada laboral.

Dichas prendas de trabajo y vestuario, al ser un signo corporativo e identificativo de la Empresa, no podrán ser usadas fuera de la jornada laboral.

4º Todo personal que tenga a su disposición equipos, vehÃculos, utillajes, materiales o vestuario, será responsable del mismo.

5º Las Pinzas de Precinto, por ser una autorización implÃcita de la Empresa a las instalaciones verificadas, son un instrumento de una alta responsabilidad pública y empresarial y por tanto deberán ser vigiladas y usadas con una cautela extrema.

ArtÃculo 11. Rendimiento laboral.

Se entiende por rendimiento laboral normal, el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo que, con perfecto conocimiento de su labor, actúa con competencia en el desempeño del mismo. La retribución total del trabajador se corresponde a ese rendimiento normal.

ArtÃculo 12. Productividad.

1º La Dirección y los trabajadores se comprometen a mantener e incrementar, si fuera posible, el actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.

2º A este fin la Empresa realizará los estudios cuantitativos y cualitativos necesarios para la definición, valoración e incremento de la productividad de los puestos de trabajo. Aspirando, en este sentido, a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo, por sus cualidades profesionales, técnicas y humanas.

3º De producirse una vacante, será estrictamente potestativo de la Dirección de la empresa el proceder o no a su amortización.

ArtÃculo 13. Asignación y simultaneidad de tareas.

1º Debido al tamaño de nuestra empresa y sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberán prestar sus servicios, dentro de su grado de preparación y competencia, donde en caso de necesidad y a indicación de la Jefatura resulte preciso, cuando por su categorÃa tengan aptitud para realizarlo y siempre que ello nosuponga una vejación o menoscabo de su aptitud profesional o un riesgo para el empleado, para otras personas o para las instalaciones, según queda regulado por el ArtÃculo 39 del Estatuto de los Trabajadores 1/1995, de 24 de marzo.

2º Cuando seanecesaria la realización simultánea o sucesiva de tareas correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o inferior categorÃa, podrán encomendarse a un solo trabajador, de acuerdo con la normativa legal vigente.

ArtÃculo 14. Personal con mando.

1º Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo, para lo cual gozará de la autoridad suficiente. Dicha obligación la conjugará con el deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional, y la seguridad de los trabajadores, en un clima de respeto a los principios que rigen las relaciones humanas.

2º En todo trabajo o servicio corresponderá la responsabilidad de su ejecución al empleado que esté al...

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