RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Gutiérrez Sanz-Gadea y por don Javier Entero Nogal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, don Valentín Barriga Rincón, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2000-6061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Gutiérrez Sanz-Gadea y por don Javier Entero Nogal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, don ValentÃn Barriga Rincón, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Claudia López Thomaz, en nombre y representación de don Fernando Gutiérrez Sanz-Gadea y de don Javier Entero Nogal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, don ValentÃn Barriga Rincón, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el 4 de marzo de 1999, don Carlos Chacón Bustos, en su calidad de Consejero delegado de la entidad mercantil 'Caber, Sociedad Anónima', tras reconocer que la citada entidad adeuda a don Javier Entero Nogal,

Arquitecto técnico, 1.875.118 pesetas, y a don Fernando Gutiérrez Sanz-Gadea, Arquitecto, 2.129.644 pesetas, en concepto de liquidación de honorarios por trabajos de dirección de obra de un edificio subterráneo de aparcamientos para 126 plazas en Fuenlabrada, y a cambio de que los citados profesionales expidan el certificado final de la dirección de la obra, se compromete a pagar las cantidades adeudadas en el momento del otorgamiento de la escritura de división horizontal; para el caso de que se instrumente por las partes un medio de pago distinto al referido anteriormente, se compromete a emitir unos pagarés, con vencimiento a dos dÃas o a endosar a los acreedores los cheques que reciba de los compradores de las plazas de garaje; en el supuesto de que los acreedores no hayan recibido el pago de la deuda en alguna de las formas previstas, y bajo la condición suspensiva antedicha, la entidad constructora da en pago, a cada uno de los acreedores, determinadas plazas de garaje que se describen en la escritura.

En escritura otorgada el 23 de marzo de 1999, los mismos intervinientes en la escritura anterior modifican el dÃa de vencimiento de los pagarés reseñados, fijando, como tal, el 19 de abril de 1999, y en otra escritura de la misma fecha se otorga escritura de declaración de obra nueva terminada del edificio en cuestión.

II

Presentada la escritura de 4 de marzo de 1999 en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, acompañada de las escrituras de 23 de marzo de 1999, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento en unión de escritura 888/99 del Notario de Fuenlabrada, don Javier López-PolÃn Méndez de Vigo, a la que se acompaña declaración de obra nueva 887/99 del mismo Notario que consta inscrita, adolece de los siguientes defectos:

  1. No coincide la deuda tal como se especifica en la escritura de dación en pago y como se reseña en la escritura 888/99, de don Javier López-PolÃn Méndez de Vigo.

  2. No estando el garaje constituido en Régimen de Propiedad Horizontal, la...

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