RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la Disposición Adicional Duodécima 2, Segundo y Tercero, de la Ley 34/1998, de 7 octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

MarginalBOE-A-2004-6027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2004, de la Comisión Nacional de EnergÃa, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la Disposición Adicional Duodécima 2, Segundo y Tercero, de la Ley 34/1998, de 7 octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

El artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artÃculo 19, modifica la redacción de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativa al sistema de financiación de la Comisión Nacional de EnergÃa. El nuevo sistema de financiación prevé las distintas tasas que percibirá la CNE por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector eléctrico, de hidrocarburos lÃquidos y de hidrocarburos gaseosos. Asimismo, este precepto legal articula los mecanismos de gestión y recaudación de los ingresos a percibir por la Comisión Nacional de EnergÃa, estableciendo un sistema de autoliquidación mensual por los sujetos pasivos respecto a los ingresos correspondientes al sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, asà como un sistema de liquidación mensual por la CNE respecto a los ingresos correspondientes al sector de hidrocarburos lÃquidos. En este sentido, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de EnergÃa, en su reunión del dÃa 17 de enero de 2002, acordó la aprobación, mediante Resolución, de los modelos de los impresos de declaración-liquidación, a cumplimentar por los sujetos pasivos, correspondientes al sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de EnergÃa ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con ésta de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministeriode EconomÃa y Hacienda, modificada por la Orden de...

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