RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don Juan Bermúdez Serrano, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1999-17115 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don
Juan Bermúdez Serrano, contra la negativa de la Registradora de la
Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una
escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
El 17 de marzo de 1997, mediante escritura pública otorgada ante
don Juan Bermúdez Serrano, Notario de Armilla, doña Antonia Ortega
Molina, que actúa como representante voluntaria de su padre, don Lorenzo
Ortega Cabello y, como tutora de su madre, doña Encarnación Molina
Santiago, vendió a don Manuel Titos Fargas una finca urbana propiedad
de sus padres con carácter ganancial. En la escritura se expone que la
venta de la vivienda propiedad de la incapacitada y su esposo, ha sido
autorizada por el Juez de Primera Instancia número 2 de Granada en
auto 281/1996, dictado en el expediente de fecha 4 de febrero de 1997,
con las prevenciones correspondientes de los artículos 2.015 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo testimonio expedido por el
Secretario se incorpora a la escritura.
II
Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad
número 2 de Granada, fue calificada con la siguiente nota: "Denegada
la inscripción del precedente documento por no constar en el mismo
cumplidas las prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, a los que se remite la autorización del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Granada, según testimonio incorporado,
para la venta de la vivienda propiedad de la incapacitada doña Encarnación
Molina Santiago y su esposo, con carácter ganancial. Contra la presente
nota de calificación cabe recurso ante el excelentísimo señor Presidente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con apelación, en su caso,
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme al
de la Ley Hipotecaria y complementarios de su Reglamento.
Granada, 3 de junio de 1999.-El Registrador. Firma ilegible."
III
El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo
contra la anterior calificación y alegó: Que el objeto de la escritura cuya
inscripción se ha denegado es la venta de un bien presuntivamente
ganancial en la que uno de los cónyuges está impedido para prestar su
consentimiento por causa de incapacidad, pero que dicho consentimiento está
suplido, en base al párrafo segundo del artículo 1.377 del Código Civil,
con la autorización judicial contenida de forma expresa en el auto judicial
incorporado a la matriz de la escritura. Que si bien en dicho auto judicial
se sujeta dicha venta a las prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que entender que dichas
prevenciones lo son para el caso de que se desvirtúe por prueba en contrario,
la presunción "iuris tantum" del carácter ganancial del bien transmitido
y el mismo deviniera, en consecuencia, en un bien propio o privativo
del incapaz, en cuyo supuesto si sería necesario el cumplimiento de las
prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes de la Ley de...
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