RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don Juan Bermúdez Serrano, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1999-17115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don

Juan Bermúdez Serrano, contra la negativa de la Registradora de la

Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una

escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 17 de marzo de 1997, mediante escritura pública otorgada ante

don Juan Bermúdez Serrano, Notario de Armilla, doña Antonia Ortega

Molina, que actúa como representante voluntaria de su padre, don Lorenzo

Ortega Cabello y, como tutora de su madre, doña Encarnación Molina

Santiago, vendió a don Manuel Titos Fargas una finca urbana propiedad

de sus padres con carácter ganancial. En la escritura se expone que la

venta de la vivienda propiedad de la incapacitada y su esposo, ha sido

autorizada por el Juez de Primera Instancia número 2 de Granada en

auto 281/1996, dictado en el expediente de fecha 4 de febrero de 1997,

con las prevenciones correspondientes de los artículos 2.015 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo testimonio expedido por el

Secretario se incorpora a la escritura.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad

número 2 de Granada, fue calificada con la siguiente nota: "Denegada

la inscripción del precedente documento por no constar en el mismo

cumplidas las prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, a los que se remite la autorización del Juzgado de

Primera Instancia número 2 de Granada, según testimonio incorporado,

para la venta de la vivienda propiedad de la incapacitada doña Encarnación

Molina Santiago y su esposo, con carácter ganancial. Contra la presente

nota de calificación cabe recurso ante el excelentísimo señor Presidente

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con apelación, en su caso,

ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme al

artículo 66

de la Ley Hipotecaria y complementarios de su Reglamento.

Granada, 3 de junio de 1999.-El Registrador. Firma ilegible."

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo

contra la anterior calificación y alegó: Que el objeto de la escritura cuya

inscripción se ha denegado es la venta de un bien presuntivamente

ganancial en la que uno de los cónyuges está impedido para prestar su

consentimiento por causa de incapacidad, pero que dicho consentimiento está

suplido, en base al párrafo segundo del artículo 1.377 del Código Civil,

con la autorización judicial contenida de forma expresa en el auto judicial

incorporado a la matriz de la escritura. Que si bien en dicho auto judicial

se sujeta dicha venta a las prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que entender que dichas

prevenciones lo son para el caso de que se desvirtúe por prueba en contrario,

la presunción "iuris tantum" del carácter ganancial del bien transmitido

y el mismo deviniera, en consecuencia, en un bien propio o privativo

del incapaz, en cuyo supuesto si sería necesario el cumplimiento de las

prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes de la Ley de...

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