Orden ITC/2675/2006, de 1 de agosto, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red básica de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 11.3 que el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), a solicitud del operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, iniciará mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

Con fecha de 29 de mayo de 2006 se ha recibido en la Subdirección General de Planificación Energética de la Secretaría General de Energía, solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, con el objetivo de iniciar el procedimiento para efectuar las propuestas de desarrollo correspondientes a la Planificación de la Red de Transporte 2007-2016.

Esta segunda Planificación de la Red de Transporte se inicia tras la publicación de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobada en octubre de 2002 y su revisión «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», aprobada en marzo de 2006.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, encomienda al Gobierno, la planificación en materia de hidrocarburos, con la participación de las Comunidades Autónomas, y establece que ésta tendrá carácter obligatorio y de mínimo exigible para la garantía de suministro de hidrocarburos en lo referente a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor. Además, el artículo 64 de la citada Ley encomienda al gestor técnico del sistema de gas natural proponer el desarrollo de la red básica y la ampliación de los almacenamientos, estableciendo que es necesario contar con la colaboración de los agentes implicados en la misma, así como de las Comunidades Autónomas. Según la disposición adicional vigésima de la misma Ley, la entidad «Enagas, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de gestor técnico del sistema gasista.

El artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos señala que la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) tendrá por objeto la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, obliga a la realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de planificación que con esta orden comienza.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a los sujetos del sistema gasista, Comunidades Autónomas y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica y de la red básica de gas natural, así como a la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Estado, se abre un período de tres meses en el cual se deberá comunicar dicha información y propuestas al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, S.A. (REE), al gestor técnico del sistema de gas natural (Enagás, S.A.) y a la Subdirección General de Planificación Energética, perteneciente a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario.

Asimismo, se convoca a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a facilitar a la Subdirección General de Planificación Energética, perteneciente a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la información relacionada con las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos que se especifica en esta orden.

Artículo 2 Red de transporte de energía eléctrica.

La aportación de la información relacionada con las...

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