Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara reserva natural a las marismas de santoña y Noja.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 1992
MarginalBOE-A-1992-7178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La importancia de las zonas húmedas, como hábitats de numerosas especies animales, es conocida desde antiguo. El interés por la protección de las citadas zonas se ha incrementado en las últimas décadas, dado que no sólo es necesario brindar protección a las especies que ocupan estos medios, sino también cuidar de los medios en si, para que las aves acuáticas puedan reproducirse, invernar y llevar a buen término sus viajes migratorios, asegurándose así su supervivencia.

Las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, situadas en la zona oriental del litoral de Cantabria, constituyen uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica.

La Marisma de Santoña, con una extensión aproximada de 3.500 hectáreas, se administra por los Ayuntamientos de Laredo, Colindres, Limpias, Voto, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños y Santoña.

En el estuario de las Marismas confluyen las rías de Limpias, Rada, Escalante y Argoños, que aportan materia orgánica y sedimentos de la zona terrestre.

A su vez, entre el Puntal de Laredo y la Punta de San Carlos en Santoña, penetran las aguas marinas produciéndose, en el interior del estuario, una retención de sedimento que permite el desarrollo de numerosas especies de plantas y animales.

Aunque el número de especies de plantas es escaso, existe una gran producción y, por lo tanto, una gran cantidad de cada una de ellas, lo que hace que la concentración de biomasa sea muy grande y constituye una de las características del estuario como un centro de cría de alevines de numerosas especies piscícolas, con una importancia decisiva en el ecosistema marino de la zona.

Sin embargo, lo más reseñable de la zona es que sea utilizada por numerosísimas aves, en su invernada o como zona de descanso en sus viajes migratorios desde los países europeos hacia latitudes más meridionales de África o de la propia Península Ibérica.

Parte de estas aves pasan el invierno en las Marismas, habiéndose contabilizado alrededor de cien especies y de 20.000 aves en un invierno. Entre las aves que invernan en esta zona se encuentran varias especies protegidas y en grave peligro de extinción como son la Espátula Platalea leucorodia, el Zarapito Trinador Numenios phaeopus, la Garza Real Ardea cinerea, la Garceta Común Egretta garzetta, el Colimbo Grande Gavia immer, el Colimbo Artico Gavia ártica, entre otras.

Lo mismo ocurre en las Marismas de Victoria y Joyel, la primera en el término municipal de Noja y la segunda compartida por los municipios de Noja y Arnuero.

La flora de estas marismas es muy especial: existen praderas de Zooesfera marítima o especies intermareales, como la salicornia o los juncos y los carrizos, en el borde de las Marismas.

La reciente intervención del hombre, con la desecación de algunas zona marismeñas, modifica negativamente este paisaje ya que se reducen los caudales de salida de la bajamar, creciendo los arenales y desertizando las marismas en su conjunto.

Las actuales expectativas inmobiliarias están forzando su desecación, eliminando progresivamente las Marismas.

Para evitar todo esto junto con otro tipo de actuaciones como la cantera de Montehano, en Escalente, con continuos vertidos de áridos o la caza incontrolada, es necesaria la declaración de la zona Reserva Natural de base a sus concretos y singulares valores y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica y su especial belleza.

Este conjunto de factores es suficiente para justificar la excepcionalidad del caso y por lo tanto se elabora la presente Ley sin la previa aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. No obstane, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, el Gobierno, en el plazo máximo de un año, ha de elaborar dicho Plan.

Artículo 1 ° Objeto.
  1. Se declara Reserva Natural las Marimas de Santoña, Victoria y Joyel en Cantabria, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 21.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

  2. La declaración de Reserva Natural tiene como finalidad el mantenimiento del equilibrio ecológico de este ecosistema, basado en el intercambio continuo de materias entre el medio continental y el marino, y la protección de las comunidades y elementos biológicos, en particular, determinadas aves actuáticas migratorias.

Artículo 2 ° Ámbito territorial.

El ámbito territorial de esta Reserva Natural se circunscribe al dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el anexo de la presente Ley.

Artículo 3 ° Extensión del régimen de protección.
  1. El régimen de protección previsto en esta Ley se extiende a todos los bienes, sean o no de dominio público marítimo-terrestre, comprendidos en los polígonos a que se refiere el anexo de la misma, con excepción de los suelos calificados como urbanos a su entrada en vigor, o que tengan reconocido por el planeamiento un aprovechamiento que, con la aplicación de dicho régimen, dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística.

    Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.

  2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incorporar al régimen de protección previsto en esta Ley otros bienes colindantes con los delimitados en el anexo.

Artículo 4 ° Régimen jurídico.
  1. El régimen jurídico a que se refiere el artículo anterior se concreta en la prohibición, con carácter general, de todas las actividades que supongan una alteración física o funcional de los ecosistemas que alberga dicha zona. Tales actividades se identificarán en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

  2. La realización de cualquier actividad considerada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como compatible deberá ser autorizada por la Administración competente, previo informe del Director de la Reserva, sin perjuicio de los títulos administrativos necesarios para llevar a cabo la misma.

  3. En cualquier caso, quedan expresamente prohibidas las actividades que consistan en movimiento de tierras o aquellas otras de naturaleza extractiva que comporten una modificación de la geomorfología actual de la zona, así como el vertido de cualquier tipo de basura, escombro, desperdicio o residuo industrial, sea éste de la naturaleza que sea.

Artículo 5 ° Junta Rectora.
  1. La Junta Rectora de la Reserva Natural estará adscrita, a efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesta por los siguientes miembros:

    1. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    2. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    3. Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Un único representante de los Ayuntamientos de Laredo, Colindres, Voto, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños. Santoña, Noja, Limpias y Arnuero, elegido conjuntamente por todos ellos.

    5. Un representante de las asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegido de entre ellas mismas.

  2. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Gobierno adecuará la composición de la Junta Rectora a dichos cambios o modificaciones.

  3. La sede de la Junta Rectora radicará en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Los miembros de la Junta Rectora serán designados, elegidos y separados de su cargo por los organismos o entidades a los que representen. Su nombramiento y cese se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  5. Son cometidos de la Junta Rectora:

    1. Proponer y, en su caso, informar las normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de la Reserva Natural, y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma.

    2. Aprobar provisionalmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus revisiones, velando por su cumplimiento; y,

    3. Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior.

Artículo 6 ° Director de la Reserva Natural.

La responsabilidad de la gestión, administración y coordinación de actividades de la Reserva Natural corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuyo titular designará al Director de la Reserva, el cual asistirá con voz y voto a las reuniones de la Junta Rectora.

Artículo 7 ° Financiación.
  1. Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, así como a los gastos generales de la Reserva Natural, figurarán las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. A los mismos efectos, se podrá disponer también de toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.

Artículo 8 ° Régimen sacionador.

El régimen sancionador de las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona se ajustará a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9 ° Acción pública.

Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y de la jurisdicción contencioso-administrativa, la estricta observancia de las normas de protección de la Reserva Natural y de su zona periférica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

[precepto]Primera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

Por las razones excepcionales que concurren y a efectos de lo establecido en los artículos 4 y 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

[precepto]Segunda. Constitución de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá la Junta Rectora.

[precepto]Tercera. Plan de restauración.

En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, se presentará por el Director un plan de restauración de los elementos naturales y de los ecosistemas degradados.

[precepto]Cuarta. Convenios de colaboración.

El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrán establecer convenios de colaboración para una mejor y más eficaz gestión y administración de la Reserva Natural.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera. Disposiciones complementarias.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución de la presente Ley.

[precepto]Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El ámbito territorial de la Reserva Natural será el resultante del deslinde del dominio público marítimo-terrestre comprendido en el interior de los siguientes polígonos:

Marisma Joyel.?Desde la isla de Suaces, bordeando por el sur las edificaciones existentes en la playa de Rís, hasta su confluencia con la carretera que une esta playa con Palacio. Por esta carretera hasta su intersección con el camino de la Fuente de Ontañón, siguiendo este camino hasta el pueblo de Soano, al que bordea por el norte, y de éste, por la carretera a Quejo, hasta La Cava. De este punto, por el camino vecinal que lleva a la costa, cerrando con la isla de Suaces e incluyéndola.

Marisma de Santoña.?Desde el Puntal de Laredo, bordeando las actuales edificaciones, por el camino próximo al «camping» que conduce hasta el arroyo del Regatón. De allí, siguiendo el camino que bordea las marismas, hasta el puente del Riego y de éste, continuando por los diques existentes hasta su confluencia con la carretera N-634. Desde este punto, bordeando la autovía y por los terrenos de la denominada La Quinta, hasta su confluencia con la carretera C-629 y por ella, bordeando por el oeste el núcleo urbano de Limpias, hasta el denominado puente de Viar. Desde aquí, atravesándole, por la carretera S-514 hasta confluir con la S-520, siguiéndola hasta la proximidad del Pico Carrasco, donde continúa por el camino vecinal que, desde allí, rodea el pueblo de Carasa hasta volver de nuevo a la carretera S-520 y, por ésta, hasta el puente del Cristo de Carasa. De aquí, por la carretera vecinal, hasta el pueblo de Rada, al que se rodea por el norte hasta el puente que atraviesa la ría, cogiendo en este punto el camino vecinal que comunica con el pueblo de Nates. Rodeando éste por el sur, continúa por la carretera vecinal de Nates hasta su confluencia con la variante de Colindres por la que sigue hasta el puente de la autovía sobre la ría de Treto y, bordeando pro el norte el pueblo de Treto, continúa hasta la N-634, por la que sigue hasta el lugar conocido como Las Mazuecas, desde donde continúa por el camino vecinal que va al barrio de La Vía y, siguiendo este camino, bordea por el norte las edificaciones existentes en la falda del monte Vivero, volviendo a la N-634 por la que continúa hasta el núcleo urbano de Gama, al que bordea por el norte hasta su confluencia por la carretera C-629. Por ella continúa hasta el pueblo de Escalante y desde él, bordeando por el este las edificaciones existentes, continúa hasta la misma carretera anterior, siguiendo ésta hasta el lugar conocido como «La Venta de la Zorra». Desde aquí se sigue el camino vecinal que va al barrio de Ancillo, al cual rodea completamente, para volver por el mismo camino vecinal al punto de partida en la carretera C-629, para continuar por la nueva variante de acceso a Santoña hasta el segundo puente, continuando en línea recta por el antiguo dique hasta la puerta del penal del «El Dueso», al que se rodea por el norte hasta la denominada Punta del Aguila. Se sigue la línea de costa del Monte Bucicro, rodeándole hasta llegar a la Punta de San Carlos, y de allí, por el camino de acceso al fuerte del mismo nombre, hasta el fuerte de San Martín, rodeando por el este el casco urbano de Santoña hasta la antigua carretera de acceso S-415, y por ella, hacia el norte, hasta la cantera de «El Sorval». De este punto continúa en línea recta hacia el oeste a confluir con el dique en la primera compuerta, para que desde allí, rodeando los diques y muelles hacia el sur y el este empalmar con el Puntal de Laredo.

Marisma Victoria.?Desde la zona de El Barrio y bordeando por el norte las edificaciones del barrio de Helgueras, se sigue por la carretera que va desde Helgueras por El Molino hasta el lugar llamado Casa la Rota. Desde éste continua por la carretera que conduce a Rota-Fonegra y, bordeando por el este las edificaciones de Rota-Fonegra y Trengandín, continúa hasta la carretera que va de Noja a Helgueras, siguiendo por ésta y bordeando por el suroeste la playa de Trengandín hasta la Punta Cañaverosa.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, a 27 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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