Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas Artisticas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 102, 28 de Abril de 1992I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas Artisticas.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la educación establece en su artículo 14 que el Gobierno regulará los Requisitos mínimos que deberán reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. Por otra parte, La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, que íntegra plenamente a las enseñanzas artísticas en el Sistema educativo, recoge de forma expresa en su artículo 38 los objetivos a los que éstas deben encaminarse: Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. De acuerdo con la habilitación legal citada y a fin de posibilitar la consecución de estos objetivos resulta precisó, entre otras acciones, fijar los Requisitos mínimos que deben cumplir todos los centros, cómo condición indispensable para su creación o autorización y Funcionamiento, que garnticen los Medios materiales y personales precisos para poder impartir y recibir la enseñanza artística en condiciones suficientes de calidad. De acuerdo con ello, el presente Real Decreto aborda, por vez Primera en estás enseñanzas, la determinación de los espacios y superficies específicos que deben reunir los centros para impartir cada una de las distintas enseñanzas artísticas; determinación en la que se ha pretendido armonizar la red de centros existentes y nuestra realidad económica con la inexcusable necesidad de que estás enseñanzas de régimen especial estén dotadas con toda la infraestructura material adecuada a la específica actividad educativa que se realiza en cada Centro. Asimismo, y atendiendo al objetivo de formar a los futuros profesionales que demanda la Sociedad, se fijan unas proporciones objetivas entre el número de alumnos y el de profesores, en razón a las distintas enseñnazas y al tipo de las clases dentro de cada una de Ellas. Por otra parte, y a los mismos efectos, se efectúa una necesaria clarificación y definición de los distintos modelos de centros, tanto a través de la delimitación de su ámbito competencial y de las Especialidades mínimas con que en cada casó deben contar, cómo por el distinto régimen jurídico aplicable en razón a la validez académica de las enseñanzas que impartan; en esté contexto, el presente Real Decreto efectúa, en el casó de la música y la danza, una distinción entre el Modelo de centros que imparte enseñanzas regladas conducentes a una formación específica de profesionales, cuyos Requisitos regula detalladamente, y el Modelo de escuelas de música o de danza en las que prima el carácter cultural sobre el profesional, y cuya regulación se remite a cada administración educativa. Especial relevancia adquieren los centros que imparten enseñanzas artísticas de nivel superior, para los cuáles el presente Real Decreto establece unos Requisitos acordes con el nivel de los estudios y de los títulos a que conducen y coherentes con los Exigidos en nuestro país a los centros docentes superiores. Finalmente, se fijan los Requisitos mínimos que habrán de cumplir los centros integrados, previstos en el artículo 41.1 de La Ley de ordenación general del Sistema...

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