Real Decreto 1462/1985, de 3 de Julio, por el que se regula a Efectos de la Contratacion administrativa el Requisito de hallarse al corriente en las Obligaciones tributarias.
Marginal | BOE-A-1985-18353 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Disposicion Adicional decimocuarta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, adiciona un nuevo numero al articulo 9 de la Ley de Contratos del Estado al disponer: "9. Haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes". Por otro lado, el articulo 14 de la misma Ley de Contratos del Estado, ordena que deberan aprobarse con anterioridad a la perfeccion y, en su caso, a la licitacion de todo contrato, los pliegos de clausulas administrativas particulares, de explotacion o de bases, que incluiran los pactos y condiciones definidores de los derechos y las obligaciones que asumiran las partes del contrato.
Todo ello, Unido a la imperiosa necesidad de erradicar el fraude fiscal, impone una tarea comun a la que deben coadyuvar todos los Organos del estado, haciendo urgente y necesaria la adopcion de medidas disuasorias de evasion fiscal. Una deestas medidas que sin duda ayudaria a la consecucion del fin perseguido se pretende con la promulgacion de este Real Decreto que, Cumpliendo el mandato legal, establece los medios adecuados para asegurar que los empresarios o licitadores en cualquier contrato del estado esten al corriente de sus obligaciones tributarias.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, previo dictamende La Junta Consultiva de Contratacion Administrativa, de acuerdo con el consejode estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 3de julio de 1985, dispongo:
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estar dado de alta en Licencia Fiscal.
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haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del impuesto sobrela Renta de las Personas Fisicas, del impuesto sobre sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de ambos y de los impuestos sobre el trafico de las empresas y sobre el lujo.
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haber presentado la relacion anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.
El adjudicatario debera presentar al Organo de contratacion, antes de la adjudicacion definitiva del contrato, los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en dicho articulo, siendo los correspondientes a las letras b) y c) del mismo las ultimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentacion hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicacion provisional.
Por parte de las Intervenciones Delegadas en la contratacion directa y de las mesas de contratacion en los demas casos, se vigilara el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los articulos anteriores, rechazando aquellas documentaciones que no cumplan dichos requisitos, y sin otorgarse, de conformidad con el articulo 32, a), de la Ley de Contratos del Estado, la adjudicacion definitiva por los Organos de contratacion cuando no se haya acreditado el cumplimiento de los requisistos exigidos.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.