Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 309, 24 de Diciembre de 2008I - Disposiciones Generales › Comunidad Foral de Navarra

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Extracto


Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados, se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán entre otros recurso...

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