REAL DECRETO 389/1996, de 1 de Marzo, por el que se reorganiza el Museo naval y su patronato.

MarginalBOE-A-1996-6010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Museo Naval, creado por Decreto de 28 de septiembre de 1792, así como su Patronato, reorganizado por Decreto de 21 de octubre de 1939, han venido regulándose por diversas disposiciones cuya refundición en un solo texto legal resulta particularmente aconsejable. Por otra parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre el Patrimonio Histórico Español, perfiló un nuevo concepto de los museos públicos, en razón de sus funciones sociales y de su debida protección, al tiempo que autorizaba al Gobierno para dictar un Reglamento de Museos de Titularidad Estatal, que fue aprobado por Real Decreto de 10 de abril de 1987.

La realidad normativa expresada en el último párrafo, a la que deben adecuarse la estructura y el funcionamiento de Museo Naval y de su Patronato, ratifican la necesidad de un texto que regule su desenvolvimiento.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Definición y misiones.

El Museo Naval es una entidad de titularidad estatal, bajo dependencia orgánica del Jefe del Estado Mayor de la Armada y funcional de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa. Su misión consiste en adquirir, conservar, investigar, comunicar y exhibir para fines de estudio, educación y contemplación, piezas, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico relacionados con la actividad naval, a fin de difundir la historia marítima de España, contribuir a ilustrar, relevar y salvaguardar sus tradiciones y promover la conciencia marítima nacional.

Artículo 2 Patrimonio.

El Patrimonio del Museo Naval está integrado por los objetos, libros y documentos que constituyen su colección estable y depositados en:

  1. El Museo Naval de Madrid.

  2. El Panteón de Marinos Ilustres de San Fernando.

  3. Los Museos de las Zonas Marítimas.

  4. El Archivo-Museo «Don Alvaro de Bazán», en el Palacio del Marqués de Santa Cruz, de El Viso del Marqués (Ciudad Real).

  5. El Museo Marítimo de la «Torre del Oro», en Sevilla.

  6. Todos los fondos de valor histórico-artístico depositados en los centros y dependencias de la Armada.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones del Museo serán:

  1. La conservación, inventario, catalogación restauración y exhibición ordenada de sus fondos patrimoniales.

  2. Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio cultural de la Armada constituido por todas las piezas de valor histórico-artístico que se encuentren en los edificios del Cuartel General, Jefatura del Apoyo Logístico, de las Jefaturas de Zona Marítima, arsenales, bases, residencias y otras dependencias de la Armada.

  3. La investigación y la divulgación de la historia marítima.

  4. La organización de exposiciones que difundan y enaltezcan nuestro pasado marítimo.

  5. La elaboración y propuesta de publicación de catálogos y monografías relativos a sus fondos.

  6. El desarrollo de una actividad consultiva y didáctica.

  7. Cualquier otra función que estime oportuna el Patronato.

Artículo 4 Organos rectores y asesores.
  1. Los órganos rectores son los siguientes:

    1. El Patronato.

    2. La Dirección.

  2. Como órgano asesor actuará la Junta de Gobierno.

Artículo 5 Del Patronato.
  1. El Patronato es el órgano de alta dirección del Museo Naval y estará constituido de la siguiente forma:

    1. Un Presidente, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Armada, oído el Patronato, entre personas de reconocido prestigio.

    2. Un Vicepresidente, que será el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central.

    3. Vocales natos:

      1. El Duque del Infantado, Almirante de Aragón.

      2. El Marqués de Santa Cruz.

      3. El Duque de Veragua, Almirante y Adelantado Mayor de las Indias.

      4. El Director general de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa (DRISDE).

      5. El Director del Museo Naval.

      6. El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

      7. Almirantes Jefes de las Zonas Marítimas.

      8. Almirante de la Flota.

    4. Vocales por designación:

      1. Un miembro numerario de la Real Academia de la Historia, propuesto por su Director.

      2. Un miembro numerario de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, también propuesto por su Director.

      3. Un representante de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a propuesta del Ministro de Cultura.

      4. Y otros que puedan designarse.

    5. Un número máximo de cinco Vocales, libremente designados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Armada, oído el Patronato, entre personas de destacado relieve cultural en temas relacionados con la Marina, la Historia o las Artes.

      Los Vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos nuevamente.

      Actuará de Secretario del Patronato el Jefe del Area de Apoyo a la Dirección del Museo Naval.

  2. Todos los miembros del Patronato lo serán a título honorífico.

  3. El Patronato se reunirá, por lo menos, dos veces al año y siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición del Director del Museo.

  4. El Patronato del Museo Naval tendrá las siguientes funciones:

    1. Definir las directrices generales de actuación del Museo.

    2. Aprobar el Plan General anual del Museo y la Memoria de actividades.

    3. Asesorar sobre los asuntos relativos a los fondos del Museo y analizar las actuaciones de la Institución.

    4. Aprobar, en su caso, tanto las alteraciones en la agrupación de las colecciones existentes como las modificaciones que se propongan en el Manual de Organización en el Museo.

    5. Fomentar la adquisición de objetos destinados a formar parte de las colecciones del Museo y promover cuantas gestiones sean precisas a tal fin, así como aceptar los depósitos del Museo.

    6. Estimular y aceptar las aportaciones, donaciones, herencias y legados de los particulares y de las corporaciones a favor del Museo.

    7. Proponer el nombramiento de Presidente y Vocales.

    8. Aprobar la designación de benefactores del Museo a las personas que se distingan por sus relevantes servicios a la Institución.

    9. Designar individualmente a miembros del Patronato para el desempeño de misiones o cometidos especiales.

Artículo 6 De la Dirección.
  1. Será desempeñada por un Oficial General o Superior de la Armada, en cualquier situación militar, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Armada, oído el Patronato.

  2. Atribuciones del Director:

    1. Tendrá las consideraciones y atribuciones de Jefe de Dependencia de la Armada, además de las que el Patronato estime delegar en él.

    2. Podrá relacionarse directamente con las superiores autoridades navales en asuntos de su competencia, así como con los departamentos del Ministerio de Defensa responsables de los temas de patrimonio.

    3. Con ocasión de hallazgos, informaciones, investigaciones, o adquisiciones, en las que la rapidez y oportunidad sean decisivas, podrá relacionarse directamente con cualquier autoridad o entidad.

  3. Sus funciones son:

    1. Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

    2. Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

    3. Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado por el Museo.

    4. Elaborar y proponer el plan anual de actividades relativas a los órganos y áreas del Museo.

    5. Redactar y presentar la Memoria anual de actividades del Museo.

    6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto, la contratación y disposición de gastos y la ordenación de pagos del mismo.

    7. Gestionar y administrar las actividades conducentes a la adquisición, acopio, inventario y catalogación, custodia, conservación, investigación, exhibición y divulgación de los fondos propiedad del Museo o en él depositados.

    8. Coordinar las labores de reordenación y acondicionamiento de las colecciones expuestas y las almacenadas.

    9. Establecer programas de asistencia técnica a los museos integrados en la estructura orgánica del Museo Naval.

    10. Impulsar y formalizar acuerdos de cooperación y colaboración con otros museos e instituciones afines, tanto nacionales como de otros países, así como acuerdos con entidades patrocinadoras para fines concretos.

    11. Representar al Museo en sus relaciones con otros organismos, nacionales e internacionales, así como en actos y congresos, pudiendo delegar en alguno de sus colaboradores cuando parezca oportuno.

Artículo 7 De la Junta de Gobierno.
  1. Ejercerá permanentemente, además de su principal misión de asesoramiento, las funciones de régimen interior que le asigne el Manual de Organización del Museo.

  2. Estará compuesto por:

    1. El Director del Museo, que actuará como Presidente.

    2. Los Jefes de Area y el Secretario Técnico.

    3. Aquellos conservadores de los museos periféricos y jefes de sección que se considere oportuno.

  3. Régimen de funcionamiento:

    1. Reunión ordinaria:

      Al menos una vez al mes.

    2. Reunión extraordinaria:

      Cuando lo considere oportuno el Director y preceptivamente una vez al año.

Artículo 8 Areas del Museo Naval.
  1. Con objeto de lograr un correcto funcionamiento del Museo conforme a sus fines, su administración y servicios se integran en:

    1. Area de Apoyo a la Dirección.

    2. Area de Conservación, Investigación y Exhibición.

    3. Area de Servicios Generales.

    4. Area de Administración de Museos Periféricos.

  2. Del Area de Apoyo a la Dirección:

    1. Estará a cargo de un Oficial de la Armada designado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, a propuesta del Director de Museo.

    2. Sustituirá al Director en su ausencia.

    3. Actuará como Secretario del Patronato y le corresponden las tareas especificadas en el Manual de Organización del Museo.

    4. Contará con las siguientes secciones:

    1. Secretaría.

    2. Sección Económico-Administrativa.

    3. Gabinete de Relaciones Públicas y Difusión.

  3. Del Area de Conservación, Investigación y Exhibición:

    1. Estará dirigida por un licenciado o experto designado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, a propuesta del Director del Museo, y le corresponderán las tareas indicadas en el Manual de Organización del Museo.

    2. Contará con las siguientes secciones:

      1. Marina mercante de pesca y deportiva.

      2. Construcción naval.

      3. Artes plásticas y decorativas.

      4. Instrumentos náuticos y científicos.

      5. Artillería, armas submarinas y armas portátiles.

      6. Etnología, numismática, textiles y objetos personales.

      7. Manuscritos y coordinación de archivos.

      8. Biblioteca.

      9. Sala de consultas e información bibliográfica.

    3. Reprografía.

    4. Cartografía.

    5. Restauración.

    6. Informática.

    7. Archivo fotográfico y de medios audiovisuales.

    8. Exposiciones y préstamos temporales.

    9. Estudios histórico-navales subacuáticos.

  4. Del Area de Servicios Generales:

    1. Estará bajo la autoridad de un Oficial Superior de la Armada en cualquier situación militar, designado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, y desempeñará las tareas que le asigne el Manual de Organización del Museo.

    2. Le corresponden las siguientes secciones:

    1. Seguridad.

    2. Delineación.

    3. Talleres.

    4. Mantenimiento y obras.

    5. Almacenes y depósitos de publicaciones.

    6. Sanidad.

  5. Del Area de Administración de Organos y Museos Periféricos:

    1. Estará a cargo de un Oficial Superior de la Armada en cualquier situación militar, designado por el Jefe del Estado Mayor de la Armada, y le corresponderán las tareas que le asigne el Manual de Organización del Museo.

    2. Coordinará y gestionará las actividades de los siguientes órganos y museos periféricos:

      1. Panteón de Marinos Ilustres.

      2. Archivo-Museo «Don Alvaro de Bazán».

      3. Museo Marítimo «Torre del Oro».

      4. Museo Naval de El Ferrol.

      5. Museo Naval de San Fernando.

      6. Museo Naval de Cartagena.

      7. Y otros que puedan establecerse.

    3. Al frente de estos órganos y museos periféricos estarán los conservadores, cuyos nombramientos y tareas se especifican en el Manual de Organización del Museo Naval.

Artículo 9 Incremento del patrimonio histórico.

Con objeto de incrementar el patrimonio histórico de la Armada, antes de proceder a la venta o subasta del material dado de baja, los responsables, con asesoramiento del Museo Naval, seleccionarán aquel que pueda ofrecer interés para ser incluido en sus fondos.

Artículo 10 Requisitos de las nuevas unidades.

Cuando la Armada contrate la construcción de nuevas unidades, se incluirá en los documentos preceptivos el compromiso de la elaboración y entrega al Museo Naval de un modelo de la unidad y, cuando sea de interés, de algún otro elemento tecnológico, cuyas características se ajustarán en lo posible a los requerimientos de la dirección del Museo.

Artículo 11 Salida de fondos.

La salida de los fondos para su exposición en otros museos o entidades, así como las visitas, acceso de investigadores, copias, reproducciones y actividades culturales, se realizará según la normativa vigente.

Artículo 12

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el Patrimonio y la Junta de Gobierno se regirán por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden ministerial de 21 de marzo de 1936.

Decreto de 21 de octubre de 1939.

Decreto de 15 de junio de 1942.

Decreto de 26 de noviembre de 1948.

Orden ministerial de 19 de julio de 1949.

Orden ministerial de 6 de julio de 1965.

Orden ministerial (delegada) número 342/1981, de 30 de noviembre.

El Real Decreto 326/1976, de 6 de febrero, queda derogado en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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