RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa.

MarginalBOE-A-2002-11671
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del II Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endese- (Código de Convenio número 9.013.173), alcanzado el 26 de abril de 2002, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación, y, de otra parte, por las organizaciones sindicales UGT y CC.00. del Grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 31 de mayo de 1999 se resolvió el registro y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del Acuerdo sobre Regulación de los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa alcanzado el día 27 de abril de 1999, Acuerdo que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de fecha 22 de junio de 1999, cuyo contenido fue complementado por un Acuerdo de 29 de diciembre del mismo año, y mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 31 de enero de 2000 se resolvió su registro y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de 22 de febrero).

El presente Acuerdo Complementario viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo de fecha 27 de abril de 1999 en cuanto en éste se disponía que 'con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo máximo de treinta días con vistas a negociar, conforme al principio de la buena fe, el número de trabajadores afectados por la segregación o filiación y con el fin de alcanzar un acuerdo,

Fundamentos de Derecho

Primero.

A la vista de lo expuesto y siendo así que el Acuerdo de fecha 27 de abril de 1999 tenía la naturaleza de Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores dada la legitimación que ostentan los firmantes del mismo y porque las materias contempladas en aquél eran las propias de la negociación colectiva, y que el que ahora examinamos viene a dar cumplimiento al artículo 11.2 del mismo, procede su registro y publicación.

Es por ello que de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del II Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de fecha 26 de abril de 2002, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de mayo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE LOS PROCESOS DE REORDENACIÓN SOCIETARIA Y REORGANIZACION EMPRESARIAL DEL GRUPO ENDESA

Representación Económica:

Don Miguel A Martínez Fernández.

Don Agustín López Bando Rey. Don Luis Martín de Paz. Doña Sagrario Navas Ruiz. Don José A. Izquierdo Gago. Don Carlos Cuenca Valdivia. Don Rafael Rosa González Serna. Don Segundo Caeiro Ríos. Don Juan Riquelme Brotons. Don Raúl Cerejido Barba. Don Rafael Rodríguez Pérez. Don Morencio Barro Rochela.

Representación sindical:

UGT:

Don Manuel García Sánchez. Don Juan Carlos Pérez Ferreira. Don Carlos Guiberteau Pérez. Don Alejandro Navarro González. Don Antonio Vega Rodríguez. Don Benito González Martín.

CC.00.:

Don José María Fernández Arche. Doña Palmira García Sebastián. Don José Luis Cánovas Rivas. Don José Hurtado Amador. Don Javier Aubia Pascual. Don Vicente Mirón Vázquez.

En la ciudad de Madrid a veintiséis de abril de dos mil dos, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 18 de julio de 1998, se constituyó la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa.

Segundo.

En fecha 27 de abril de 1999 y en el seno de la citada Comisión, la Dirección del Grupo Endesa y las organizaciones sindicales UGT y CC.00 suscribieron el Acuerdo sobre los procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa, cuyo contenido fue complementado por un posterior Acuerdo de fecha veintinueve de diciembre del citado año.

El objetivo básico de ambos acuerdos fue el establecimiento, con estricto respeto a la legalidad vigente, de un marco normativo pactado que garantizase a los trabajadores, como consecuencia de la implantación de un proyecto de reorganización empresarial estructurado por líneas de negocio, los derechos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo.

Tercero.

Transcurridos casi tres años desde la firma del primero de los mencionados Acuerdos, y en aras a seguir avanzando en la construcción del modelo societario allí previsto, la Dirección del Grupo ha decidido, en ejercicio de la libertad de empresa, llevar a cabo una nueva fase de reordenación societaria y de reorganización empresarial que, en el terreno mercantil, comportará la integración y subsiguiente disolución de las compañías territoriales de distribución de energía eléctrica ('Eléctricas Reunidas de Zaragoza Distribución, Sociedad Anónima', 'Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima', 'Gas y Electricidad Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima', 'Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima', 'Cía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima' y 'Termoeléctrica del Ebro, Sociedad Anónima').

Cuarto.

Ambas partes convienen en la necesidad de articular una norma pactada que ofrezca a los trabajadores afectados por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial anteriormente descrito un marco de estabilidad real y efectiva de empleo. Y también convienen en la necesidad de actualizar los anteriores Acuerdos a fin de adecuarlos a la nueva organización del Grupo Endesa.

Quinto.

En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de afirmar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales en el Grupo ENDESA, acuerdan que los mencionados procesos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1 Naturaleza jurídica y eficacia del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo tiene la condición de acuerdo de Grupo de empresa para materias concretas, siendo de aplicación directa y desarrollando la eficacia que legalmente le corresponde, en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Mesa de Negociación para materias concretas del Grupo Endesa de fecha 18 de junio 1998.

  2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas partes confirman su reconocimiento de legitimación para negociar el presente Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT y CC.00. ostentan la representación mayoritaria en los ámbitos funcional y geográfico de las empresas a las que afecta.

Artículo 2 Coordinación entre Acuerdos del Grupo Endesa.
  1. El presente pacto complementa y desarrolla para las operaciones previstas en su ámbito funcional los Acuerdos 'sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa' de 27 de abril de 1999 (Acuerdo 1) y 29 de diciembre de 1999 (Acuerdo 11)

  2. Los eventuales conflictos de concurrencia que pudieran suscitarse entre los Acuerdos mencionados en el número anterior se resolverán:

  1. Entre el Acuerdo I y el presente Acuerdo, mediante la aplicación prevalente que se deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Entre el Acuerdo II y el presente Acuerdo, mediante la aplicación preferente de este último al que ambas partes reconocen la condición de Acuerdo posterior especial.

Artículo 3 Ámbitos personal, funcional y temporal.
  1. E1 presente Acuerdo será de aplicación al personal, en activo o pasivo, que, en la fecha de la firma, preste o hubiere prestado servicios en cualquiera de las empresas a las que se extiende su ámbito funcional de aplicación.

  2. El ámbito funcional del presente Acuerdo afectará a las empresas siguientes:

    'Endesa Energía, Sociedad Anónima'.

    'Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada,

    'Endesa Red, Sociedad Anónima'.

    'Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Sociedad Limitada'.

    'Endesa Distribución, Sociedad Anónima'.

    'Eléctricas Reunidas de Zaragoza Distribución, Sociedad Anónima' (ERZ).

    'Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima' (UNELCO).

    'Gas y Electricidad Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima' (CESA).

    'Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima'...

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