Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.
Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.
I
La Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, no ha pretendido crear, cómo señala su preámbulo, un tributó nuevo y radicalmente distinto del vigente hasta el 31 de diciembre de 1991. Ahora bien, esto no significa que la nueva ley no haya afrontado de forma decidida la Regulacion de determinadas cuestiones con un enfoque distinto al de su predecesora, o que se haya limitado a una mera Reproduccion de preceptos. Muy al contrario, La Ley de 6 de junio de 1991 ha pretendido responder a las necesidades que el tiempo, los cambios Sociales y el entorno internacional han impuesto.
Para ello, junto a modificaciones de institutos perfectamente conocidos desde 1979, ha introducido importantes novedades tanto sustantivas cómo formales, con la pretensión, entre otras, de simplificar el impuesto. En esté sentido debe destacarse la Regulacion precisa de ciertas cuestiones, que si bien es cierto y la propia ley lo reconoce contribuye a su extensión, es indudable que redundan en un importante efecto de seguridad Juridica.
El presente Real Decreto se Estructura en cuatro artículos, tres Disposiciones adicionales y dos finales.
Ii
El primero de los artículos aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.
Las normas contenidas en el Reglamento del impuesto se apoyan tanto en las remisiones específicas que la propia ley reguladora del tributó efectúa a tal tipo de Disposición, cómo en la habilitación general contenida en la Disposición final tercera de La Ley 18/1991, de 6 de junio, y en el último párrafo de la también Disposición final tercera de La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto sobre Sociedades. De aquí que las materias desarrolladas por el nuevo Reglamento puedan agruparse en dos Campos.
En primer lugar se aborda la reglamentación de determinadas cuestiones en las cuáles La Ley del impuesto se remitió expresamente a está Norma. Entre Ellas cabe citar: La diferenciación entre patrimonio empresarial o profesional y particular; las condiciones de exención de determinados premios literarios, artísticos o científicos; las dietas y asignaciones por Gastos de viajes exceptuadas de gravamen; los Requisitos a cumplir en la exención por reinversión de la vivienda habitual; la completa Regulacion de la estimación objetiva, que queda estructurada en dos modalidades: Una de signos, índices o módulos y, otra, de coeficientes, la sistematización de los pagos a cuenta, distinguiendo entre retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados o la Regulacion de determinados aspectos de la obligación Real de contribuir, que también resultará aplicable a los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades.
En segundo lugar, y atendiendo a su función tradicional, completa la Norma legal en aquéllas cuestiones en las que se ha creído conveniente una mayor precisión normativa. Entre Ellas cabe citar: La precisión de la excepción a la consideración de retribuciones en especie prevista en la letra g) del artículo 26 de La Ley; la Definicion de bienes úrbanos y la especificación de sus Gastos deducibles; la complementación legal de la Norma de imputación temporal de ingresos y Gastos; la precisa Definicion de los conceptos de vivienda habitual, cuentas vivienda y adquisición de vivienda o algunos aspectos de la Gestion del impuesto.
Para ello, el Reglamento, en su Estructura (titulos, capítulos, Secciones y subsecciones), ha intentado acomodarse, por sencillez y en la medida de lo posible, a la sistemática de La Ley, de forma que su articulado, reproduciendo los preceptos de está sólo cuándo resulta imprescindible, lo cuál ocurre, fundamentalmente, en el casó de institutos nuevos, trata de ser el de un Reglamento de mínimos, es decir, el correspondiente a un auténtico Reglamento de desarrolló.
A lo largo de sus 75 artículos, dos Disposiciones adicionales, cinco transitorias y una final, pretende cerrar el Marco del impuesto, ofreciendo soluciones puntuales a casos también puntuales.
El segundo artículo del Real Decreto modifica los artículos 8.
Y 9. Del Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, por el cuál se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, con la única finalidad de que en el censo se recojan las circunstancias del sujeto pasivo en Relacion al régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido y a la nueva estimación objetiva.
El tercer artículo del Real Decreto modifica el artículo 2. Del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, con objeto de facilitar la Implantacion, con las menores trabas formales posibles, del nuevo Sistema del régimen especial simplifica...
Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre,por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
- Artículo 2
Real decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero,por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto,por el que se aprueba el Nuevo texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre,por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 669/1986, de 21 de Marzo,por el que se precisa el alcance de la sustitucion de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor añadido en aplicacion de Convenios con los Estados unidos de america.
Real Decreto 1404/1986, de 23 de Mayo,por el que se regula el Regimen de Retribuciones de los Funcionarios destinados en el Extranjero.
Real Decreto 1239/1988, de 14 de Octubre,por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1404/1986, de 23 de Mayo en el que se regula el Regimen de Retribuciones de los Funcionarios destinados en el Extranjero.
Real Decreto 1203/1989, de 6 de Octubre,por el que se da cumplimiento al articulo 4 del Real decreto-ley 5/1989, de 7 de Julio, sobre Medidas financieras y Fiscales urgentes.
Real Decreto-Ley 1/1989, de 22 de Marzo,por el que se regula el Tratamiento tributario de los derechos de suscripcion y de las Letras del Tesoro para no residentes.
- Artículo 2
Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio,por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991.
Real Decreto-Ley 5/1991, de 20 de diciembre,por el que se dispone el comienzo de la Aplicación del impuesto general indirecto Canario el 1 de enero de 1993.
PROVIDENCIA de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobe planteamiento de cuestión de ilegalidad del artículo 46.Dos.2, párrafo segundo en su último inciso, del Regla ...
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don ...
Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los ...
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