ORDEN APA/669/2003, de 6 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos.
ORDEN APA/669/2003, de 6 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos.
ORDEN APA/669/2003, de 6 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.En su virtud, dispongo:Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. El ámbito de aplicación de la póliza multicultivo de cítricos, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales y del complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:a) Póliza multicultivo: El ámbito de aplicación de esta póliza lo constituyen todas las parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anejo I.b) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en la póliza multicultivo, hasta el 31 de julio, inclusive y que, en el momento, de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicha póliza multicultivo.No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los ...
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento para Aplicación de La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios combinados.