Extracto
ORDEN de 28 de julio de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Inviernos en Secano, comprendido en el plan anual de seguros agrarios combinados para el ejercicio 1998.
ORDEN de 28 de julio de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Inviernos en Secano, comprendidoen el plan anual de seguros agrarios combinados para el ejercicio 1998.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:Artículo 1 Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:A) Seguro integral: Se extiende a todas las explotaciones de cereales de invierno en secano para grano que se encuentren situadas en el territorio nacional.B) Seguro complementario: Abarca todas las parcelas acogidas al Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.A los efectos de estos seguros se entiende por:Explotación: Cualquier extensión de terreno constituida por una o varias parcelas, aunque no sean contiguas, y situadas en una misma comarca agraria, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos seguros, primordialmente confines de mercado, y que, en su conjunto, formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo Agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes se considerarán como una sola explotación.Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para Aplicación de La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios combinados.
- Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados.
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