Orden APA/2732/2006, de 24 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de cereales de invierno en secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 211, 4 de Septiembre de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden APA/2732/2006, de 24 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de cereales de invierno en secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Orden APA/2732/2006, de 24 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de cereales de invierno en secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de cereales de invierno en secano.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación, titular del seguro y explotación asegurable.

1. El ámbito de aplicación del seguro integral de cereales de invierno en secano y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro integral: se extiende a todas las explotaciones de cereales de invierno en secano para grano, que se encuentren situadas en el territorio nacional.

b) Seguro complementario: abarca todas las parcelas acogidas al seguro integral de cereales de invierno en secano, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

2. Se considerará como titular del seguro a toda persona física o jurídica que para la campaña en curso presente la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Explotación asegurable: cualquier extensión de terreno constituida por una o varias parcelas, aunque no sean contiguas, y situadas...

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