Real Decreto 2140/1985, de 9 de Octubre, por el que se dictan normas de Homologacion de Tipos de Vehiculos automoviles, remolques y Semirremolques, asi como de Partes y Piezas de Dichos vehiculos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0277, 19 de Noviembre de 1985I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 2140/1985, de 9 de Octubre, por el que se dictan normas de Homologacion de Tipos de Vehiculos automoviles, remolques y Semirremolques, asi como de Partes y Piezas de Dichos vehiculos.

El articulo 241, apartado 1, del vigente Codigo de la Circulacion establece que los vehiculos automoviles, remolques y semirremolques que hayan de ser matriculados en España requeriran la previa aprobacion de sus tipos por El Ministerio de Industria y Energia. Asimismo, el apartado II del citado articulo establece que El Ministerio de Industria y Energia podra eximir de la aprobacion de tipo a determinados vehiculos.

En cumplimiento de lo anterior, las Ordenes del Ministerio de Industria y Energia de 25 de febrero de 1980, 25 de enero de 1982, 2 de abril de 1982 y 13 de octubre de 1982, desarrollan los requisitos que deben cumplir los vehiculos para su aprobacion como condicion previa a la matriculacion.

La experiencia recogida desde entonces hace necesario el dictado de una nueva disposicion, que actualice los requisitos exigibles, Evitando la pluralidad de las disposiciones actualmente vigentes.

Por otra parte, tambien es necesaria la promulgacion de normas adicionales, en lo que se refiere a los certificados de caracteristicas de los vehiculos y modosde su cumplimentacion, asi como de los procedimientos de control de la conformidad de la produccion de las unidades, respecto al tipo homologado.

Por ultimo, es conveniente Indicar que la homologacion de tipo es la homologacion global del vehiculo y, por tanto, integra a todas las homologaciones derivadas de los reglamentos que se refieren a determinadas partes y piezas del mismo, asi como a aspectos parciales del comportamiento del vehiculo completo, ya sean estos reglamentos de caracter nacional o de caracter internacional, y que hayan sido adoptados por España a traves de los correspondientes acuerdos o como consecuencia de la integracion en la Comunidad Economica Europea.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del interior y de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985, ...

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