Real Decreto 984/1984, de 23 de Mayo, por el que se modifica el Real decreto 1734/1982, de 9 de Julio, relativo al pago de la Renta y Conservacion del Hipodromo de Madrid.

MarginalBOE-A-1984-11628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El adecuado cumplimiento de los fines de interÈs nacional que desarrolla la sociedad de fomento de la crÌa caballar de EspaÒa hizo aconsejable que por el Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio, se diese nueva redacciÛn al artÌculo 4 del Decreto de 27 de junio de 1957, relativo al pago de la renta y conservaciÛn del hipÛdromo de Madrid. En el momento presente, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado Real Decreto en torno a la nueva problem·tica que a dicha sociedad de fomento corresponde Afrontar, el adecuado mantenimiento de las instalaciones del hipÛdromo de Madrid y la conveniencia de que sus fines puedan verse realizados de manera m·s eficaz, aconsejan dictar la oportuna norma que permita a la citada entidad contar con los adecuados recursos econÛmicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 23 de mayo de 1984, dispongo:

Articulo 1 Sobre las apuestas hÌpicas a que hace referencia el Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio y del importe total jugado

El 55 por 100 ser· destinado a premios y el 45 por 100 restante, por la sociedad de fomento de la crÌa caballar, se aplicar· de la siguiente forma: 15 por 100 a gastos de administraciÛn y expendiciÛn de las apuestas, quedando el 30 por 100 restante en poder de la citada sociedad, que, una vez satisfechos los impuestos y arbitrios procedentes, dedicar· la mitad de este porcentaje al entretenimiento, conservaciÛn y mejora de los edificios e instalaciones del hipÛdromo de Madrid, debiendo aplicar el resto al cumplimiento de sus fines no lucrativos.

Disposicion transitoria

A propuesta de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa y por Orden Ministerial de este Departamento, se revisar· cada cinco aÒos el porcentual del 30 por 100 destinado a la sociedad de fomento de la crÌa caballar, en funciÛn de los resultados econÛmicos que se hayan obtenido, pudiendo introducirse otros conceptos para el cumplimiento de fines no lucrativos y, en especial, el incremento de premios a caballos nacionales y, en general, a toda actividad que fomente e impulse la crÌa de las distintas razas caballares espaÒolas.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa da su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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