Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 76, 29 de Marzo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de la Presidencia

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Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010.

A propuesta de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, el Ministerio de la Presidencia inició en el año 2006 una línea de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y, en algunos casos, Agrupaciones de particulares, con el fin de coadyuvar a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Los resultados de las cuatro convocatorias hasta ahora realizadas han puesto de manifiesto la creciente repercusión e interés social suscitados en esta materia además de la necesidad de las ayudas para la ejecución de actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica.

Así lo demuestran los más de 700 proyectos presentados entre 2006 y 2009, por entidades y agrupaciones, interesadas, sobretodo, en la recuperación de sus familiares desaparecidos, en la recuperación de los nombres y testimonios de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, en la búsqueda de documentación y en la difusión y divulgación de la memoria histórica.

En reconocimiento de la relevancia de esta labor, se propone nueva convocatoria de subvenciones para el año 2010 en la que se incluyen algunas novedades fruto de las demandas planteadas en los últimos años, así como de la experiencia obtenida en la gestión de las convocatorias:

En primer lugar, se ha optado por dar prioridad a los proyectos de indagación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas mediante la reserva de la mitad del crédito disponible para la financiación este tipo de proyectos.

En segundo lugar, se incluyen entre las actuaciones subvencionables las que contemplen la reinhumación de los restos de personas desaparecidas y la dignificación de los lugares de enterramiento, tras constatarse la necesidad de culminar de forma digna todo el proceso de búsqueda de las víctimas por parte de sus familiares.

En tercer lugar, se propone la posibilidad de subvencionar la elaboración de censos de vestigios relativos a la guerra civil y al franquismo, en apoyo a las labores realizadas en este sentido por numerosas entidades.

En cuarto lugar, se amplía el ámbito subjetivo de la convocatoria con la inclusión de las Universidades entre los potenciales beneficiarios, con el fin de reconocer la labor realizada por las mismas, tanto desde el ámbito de la investigación, como del homenaje y la divulgación.

En quinto y último lugar, con el fin de agilizar el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha sustituido la práctica de las notificaciones individuales de la propuesta de resolución provisional por la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, d...

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