CONVENIO entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Kiev el 7 de noviembre de 2001.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Los Gobiernos del Reino de España y Ucrania, en lo sucesivo denominados las Partes:

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseando, sobre la base del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y de Ucrania de 8 de octubre de 1996 contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular, a) El terrorismo.

    1. Delitos contra la vida e integridad de las personas.

    2. El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.

    3. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

    4. Las detenciones ilegales y secuestros.

    5. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).

    6. El contrabando.

    7. El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.

    8. La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores.

    9. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.

    10. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos, químicos y biológicos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

    11. El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.

    12. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

    13. Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    14. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.

    15. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2
  1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

    1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

      La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.

      La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

    2. La búsqueda en el territorio de una de las Partes de...

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