Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 145, 15 de Junio de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIADO DE LA UNIÓN POR EL MEDITERRÁNEO

PREÁMBULO

El Reino de España y el Secretariado conjunto de la Unión por el Mediterráneo (en adelante «el Secretariado»), en adelante denominados conjuntamente «las Partes» e individualmente «la Parte»,

Recordando que los Jefes de Estado y de Gobierno de los 43 Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo acordaron en la Cumbre de París del Mediterráneo, celebrada el 13 de julio de 2008 la constitución de un Secretariado para la Unión por el Mediterráneo con un papel central en su arquitectura institucional,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de la Declaración de Marsella, resultante de la Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión por el Mediterráneo celebrada los días 3 y 4 de noviembre de 2008, se reafirmó el compromiso de crear el Secretariado, con un papel central en la Unión por el Mediterráneo, con un estatuto autónomo y con personalidad jurídica propia,

Considerando que, de acuerdo con el apartado c) del artículo 16 de la Declaración de Marsella se acordó que el Secretariado tendrá su sede en Barcelona, y que se firmará un Acuerdo de Sede entre el Estado de sede y el Secretariado, con el objetivo de garantizar la autonomía del estatuto de su Secretariado, una personalidad jurídica suficiente para llevar a cabo sus actividades y el estatus, privilegios e inmunidades tanto del propio Secretariado como de su personal,

Considerando que, de acuerdo con el párrafo I.4 los Estatutos del Secret...

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