Acuerdo entre el Reino de España y la República de Finlandia sobre protección recíproca de la información clasificada, hecho en Madrid el 9 de junio de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-6425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y la República de Finlandia,

en lo sucesivo denominados las «Partes», deseosos de establecer un acuerdo sobre protección recíproca de la Información Clasificada,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Finalidad y ámbito de aplicación.

La finalidad del presente Acuerdo es proteger la Información Clasificada proporcionada por una Parte a la otra Parte en materia de asuntos exteriores, defensa, seguridad y asuntos industriales, o transmitida en el contexto de la aplicación o preparación de Contratos Clasificados, o que surja o se produzca en el contexto de una actividad que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información, documentos o material, sea cual fuere su forma, naturaleza o método de transmisión, proporcionado por una Parte a la otra Parte, a los cuales se haya aplicado un nivel de Clasificación de Seguridad y que lleven la indicación correspondiente de conformidad con la normativa nacional, así como toda información, documentos o material que se haya generado sobre la base de dicha Información Clasificada y que lleven la indicación correspondiente.

  2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier negociación precontractual, contrato, subcontrato u otro acuerdo autorizado con contratistas o entre contratistas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes, con el fin de suministrar productos, realizar trabajos o prestar servicios que supongan el acceso o la generación de Información Clasificada.

  3. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte, así como cualquier otro organismo estatal o entidad jurídica pública o privada bajo su jurisdicción que proporcione Información Clasificada.

  4. Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte, así como cualquier otro organismo estatal o entidad jurídica pública o privada bajo su jurisdicción a los que se transmita Información Clasificada.

  5. Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la acreditación por la Autoridad de Seguridad Competente de que una persona reúne los requisitos para tener acceso a Información Clasificada, de conformidad con la normativa nacional, y de que ha recibido las instrucciones a tal efecto.

  6. Por «Habilitación de Seguridad para Establecimiento» se entenderá la acreditación por la Autoridad de Seguridad Competente de que, desde el punto de vista de la seguridad, un establecimiento tiene la capacidad física y organizativa para manejar Información Clasificada, conforme a la normativa nacional.

Artículo 3 Autoridades Competentes de Seguridad.
  1. Las Autoridades Nacionales de Seguridad designadas por las Partes como responsables de la aplicación general y adecuada supervisión de todos los aspectos relativos al presente Acuerdo son:

    En el Reino de España:

    Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.

    Oficina Nacional de Seguridad.

    Avda. Padre Huidobro, s/n.

    28023 Madrid.

    España.

    En la República de Finlandia:

    Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Autoridad Nacional de Seguridad.

    Kanavakatu 3 A.

    Apartado postal 453, 00023 Valtioneuvosto.

    Suomi–Finlandia.

  2. Las Partes se informarán mutuamente por escrito de cualquier cambio posterior de las Autoridades Nacionales de Seguridad.

  3. Las Autoridades Nacionales de Seguridad se comunicarán mutuamente todas las demás Autoridades Competentes de Seguridad que sean responsables de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 4 Clasificación.
  1. Los niveles de clasificación tendrán la siguiente equivalencia:

    El Reino de España La República de Finlandia
    SECRETO ERITTÄIN SALAINEN
    RESERVADO SALAINEN
    CONFIDENCIAL LUOTTAMUKSELLINEN
    DIFUSIÓN LIMITADA KÄYTTÖ RAJOITETTU
  2. La Parte Receptora sólo podrá modificar el nivel de clasificación o desclasificar la Información Clasificada transmitida con el consentimiento previo por escrito de la Parte de Origen.

  3. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte Receptora podrá solicitar...

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